Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

JI-138/2024, JI-149/2024, JI-153/2024, JI-164/2024, JI-168/2024, y JI-169/2024

El Tribunal Electoral ha resuelto seis juicios de inconformidad relacionados con la elección de la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León.

Los juicios fueron interpuestos por diversos partidos políticos y candidatos, incluyendo el Partido de la Revolución Democrática, MORENA, Movimiento Ciudadano, el Partido Revolucionario Institucional, Mariana Rodríguez Cantú y Adrián de la Garza Santos.

A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave de la sentencia.

1.         Apertura Temprana de Casillas:

o          Partido Involucrado: Movimiento Ciudadano.

o          Decisión: Inatendible, debido a la falta de argumentos específicos que justifiquen la nulidad de la votación en 68 casillas.

2.         Indebida Integración de Mesas Directivas de Casilla:

o          Partidos Involucrados: MORENA y Movimiento Ciudadano.

o          Decisión: Anulación de votación en 35 casillas debido a la indebida integración de las mesas directivas.

3.         Errores en Actas de Cómputo:

o          Partidos Involucrados: PRD, MORENA, Movimiento Ciudadano, PRI, y Adrián de la Garza.

o          Decisión: Agravios inatendibles, inoperantes e infundados por falta de razonamientos contundentes.

4.         Violencia Política en Razón de Género:

o          Partidos Involucrados: Movimiento Ciudadano y Mariana Rodríguez Cantú.

o          Decisión: No se acreditó violencia política de género que afectara la dignidad de la candidata Mariana Rodríguez.

o          Detalles: Se analizaron 4 horas de debates, entrevistas, 30 denuncias, notas de prensa y publicaciones en redes sociales.

         Hechos Alegados:

         Violencia verbal durante un debate por el moderador del diario El Norte incitada por Adrián de la Garza.

         Comentarios despectivos en una entrevista de la candidata a diputada Lorena de la Garza.

         Publicación denigrante en la red social X por el expresidente Vicente Fox Quesada.

         Campaña de desprestigio dirigida hacia el Gobernador Samuel García, afectando indirectamente a la candidata.

o          Conclusión: No se demostró de manera plena, objetiva, material y directa la afectación trascendental a la dignidad humana de la candidata o alguna afectación a su integridad física, psicológica o a su imagen, y que alguna de las presuntas acciones haya constituido violencia política en razón de género.

5.         Rebase de Tope de Gastos de Campaña:

o          Partido Involucrado: Movimiento Ciudadano.

o          Decisión: Infundado de acuerdo lo ya resuelto por el INE

6.         Uso Indebido de Recursos Públicos:

o          Partido Involucrado: Movimiento Ciudadano.

o          Decisión: No se acreditó el uso indebido de recursos públicos por parte del candidato Adrián de la Garza y la Fiscalía General del Estado.

o          Detalles: Los demandantes alegaron un operativo denominado Despliegue Ministerial que involucraba la coacción y hostigamiento por parte de la Fiscalía General del Estado.

         Pruebas Valoradas:

         7 semblanzas curriculares, 13 carpetas judiciales, 73 demandas de amparo indirecto, 57 actas notariales (fuera de protocolo y fe de hechos), 130 videos de la Secretaría de Seguridad Pública, 10 videos adicionales, y 7 convenios interinstitucionales.

Conclusión: La narrativa de los demandantes fue considerada inverosímil, ya que los hechos denunciados no demostraron de manera objetiva y tangible la afectación de la integridad electoral. La hipótesis de una estrategia sistemática de coacción y hostigamiento no fue plausible debido a la falta de evidencia concreta y coherente.

Resolución Final:

•           Modificación del Acta de Sesión de Cómputo: Ajustes precisados en la resolución.

•           Confirmación de Validez y Constancias: Validez de la elección y otorgamiento de constancias de mayoría y validez para la renovación del ayuntamiento de Monterrey.

•           Vista a la Dirección Jurídica: Procedimientos conforme a lo indicado en la sentencia.

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.