CHETUMAL, Quintana Roo, 26de abril. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), aprobaron por unanimidad las convocatorias para debates a miembros de los ayuntamientos y diputaciones locales por el principio de mayoría relativa. La solicitud de registro del debate respectivo será del 26 al 28 de abril de la presente anualidad y los debates que se realicen se llevarán a cabo en el período comprendido del 15 al 24 de mayo del presente año.
La solicitud de registro deberá estar suscrita por la candidata o el candidato y deberá presentarse por escrito dirigido a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo o a las presidencias de los consejos distritales, conteniendo los siguientes requisitos: nombre completo de la candidatura interesada en debatir, cargo por el que se postula, municipio y/o distrito, así como el partido político, coalición o candidatura independiente por el que es postulada; nombre completo de la persona que fungirá como enlace, señalando datos de contacto como: Correo electrónico, número de teléfono y domicilio para oír y recibir notificaciones y contener la firma autógrafa de la candidatura.
Asimismo, se dio a conocer que los debates y el tiempo total de distribución estarán conformados por lo menos de las siguientes etapas: presentación: Se compone de la bienvenida, presentación de las personas participantes y la explicación de la metodología del debate, por parte de la persona moderadora del debate; desarrollo: Se encuentra compuesto por los bloques a tratar; la intervención de las personas participantes, réplica y contrarréplica considerando tiempos igualitarios para todas las candidaturas participantes; conclusiones; Las personas participantes ofrecen un mensaje de salida que resuma las ideas expuestas en su desarrollo; y cierre: Clausura del debate por parte de la persona moderadora.
En el debate, se desarrollarán solamente tres temas, por lo que en términos del artículo 19 del Reglamento de Debates se podrán considerar, entre otros, los siguientes: sociedad y gobierno; economía; seguridad; combate a la corrupción y transparencia.
Los debates se realizarán en dos sedes diferentes, en la Zona Norte y en la Zona Sur del Estado; las ubicaciones se les informará a los enlaces previamente al inicio de los debates. Para mayores informes y datos sobre las reglas de los debates, las y los interesados podrán visitar la página del Instituto: www.ieqroo.org.mx.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General resolvieron las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos presentadas por el partido político de la Revolución Democrática, en el contexto del Proceso Electoral Local 2024, en atención de la sentencia recaída sobre el expediente RAP/080/2024, dictada por Tribunal Electoral de Quintana Roo.
En ese sentido, se acordó que las planillas registradas por este Consejo General, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática en los municipios de Cozumel, Othón P. Blanco, Benito Juárez, Solidaridad, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos y Bacalar, quedan incólumes y firmes.
Asimismo, se aprobó el registro de las planillas de candidaturas para contender en los municipios de Tulum y Puerto Morelos, postuladas por el PRD, a efecto de contender en la jornada electoral a celebrarse el 2 de junio de 2024 en el contexto del Proceso Electoral Local 2024, cuya integración es la siguiente, Tulum: Presidenta municipal, Claudia Carlota Macías Pérez; sindicatura Sergio Jesús Solano Williams y queda acéfala la suplencia; Primera regiduría, Jessica Lizet Itza Chan; Segunda regiduría, Russell Alberto Xul Sosa; Tercera regiduría, Rocío Anahí Moo Poot y queda acéfala la suplencia; Cuarta regiduría, Cristian Abraham Enríquez Reyes queda acéfala la suplencia; la Quinta y Sexta regiduría tanto los propietarios como las suplencias quedan acéfalas.
En Puerto Morelos, cuya integración es la siguiente: Presidencia municipal, Mayra Raquel Alanís Castro; sindicatura, Lilia Salomé Mandujano Wild; Primera regiduría, Betsaida Yoanka Moguel Azcorra Sayra; Segunda regiduría, Jesús Alexander Tun Chable; Tercera regiduría, Rosalía Noh Nahuat; Cuarta regiduría, Alan Marcelino Encalada Villacis; Quinta regiduría, tanto el propietario como la suplencia quedan acéfalas y Sexta regiduría, Juan Luis Castillo Medina.
En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General resolvieron las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos presentadas por el partido político Movimiento Ciudadano, en el contexto del Proceso Electoral Local 2024, en atención de la sentencia recaída sobre el expediente RAP/081/2024 y su acumulado, dictada por Tribunal Electoral de Quintana Roo.
En ese sentido, se acordó que las planillas registradas por este Consejo General, postuladas por Movimiento Ciudadano en los municipios de Cozumel, Othón P. Blanco, Benito Juárez, Solidaridad, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas y José María Morelos, quedan incólumes y firmes.
Asimismo, se aprobó el registro de las planillas de candidaturas para contender en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y Puerto Morelos postuladas por el Partido Movimiento Ciudadano, a efecto de contender en la jornada electoral a celebrarse el 2 de junio de 2024 en el contexto del Proceso Electoral Local 2024, cuya integración es la siguiente, Felipe Carrillo Puerto:
Presidencia municipal, Sandra Luz Arceo Manrique; Sindicatura, Paulino Pat Poot; Primera regiduría, Wilma Lorena Ake Tamay; Segunda regiduría, Ángel Felipe Suaste Tuz; Tercera regiduría, Geovana Alleli Vega Choc; Cuarta regiduría, Octavio Caamal Chable; Quinta regiduría, tanto el propietario como el suplente están acéfalas y Sexta regiduría, Miguel Ángel Tuz Poot.
En el Ayuntamiento de Bacalar, la integración quedo de la siguiente manera: Presidencia municipal, María Cristina Coronado Cruz; Sindicatura, Martín Morales Sánchez; Primera regiduría, Itzel Zamara Alvarado Hu; Segunda regiduría, José Ángel Ventura Raya; Tercera regiduría, Ana Lilia Ramírez Canche; Cuarta regiduría, Vicente del Ángel Cerón Santiago; Quinta regiduría, Margarita Benítez y la Sexta regiduría quedo acéfala, tanto el propietario como la suplencia.
Puerto Morelos, cuya integración es la siguiente: Presidencia municipal, Estefany Mirely Vargas Saucedo; Sindicatura, Ángel Joaquín Zetina Trejo; Primera regiduría, tanto el propietario como el suplente se encuentran acéfalas; Segunda regiduría, Gregorio Adrián Hernández Chavero; Tercera regiduría, Dory Nicacia Tun Chi; Cuarta regiduría, Daniel Iván García Sánchez; Quinta regiduría, Yesenia Roblero López y Sexta regiduría, Pablo López Rodríguez.
En otra Sesión del Consejo General programada para las 20:15 horas, se aprobó el acuerdo mediante el cual se atienden los oficios presentados por el ciudadano Héctor Rosendo Pulido González representante propietario del partido político Morena ante el Consejo General, en el contexto del Proceso Electoral Local 2024.
En ese sentido, en fecha veintitrés de abril de la presente anualidad la representación propietaria del Partido Político Morena ante el Consejo General presentó un escrito de solicitud mediante el cual, con motivo de la emisión de la sentencia referida, solicitó a la literalidad lo siguiente:
“Que esta autoridad electoral ordene de inmediato, por conducto de la representación del partido Movimiento Ciudadano el cese de cualquier acto de campaña, así como el retiro de toda propaganda, de cualquier índole, que verse en el mismo sentido, de las planillas de los ayuntamientos que hayan sido objeto de análisis del acuerdo revocado”.
Al respecto, es preciso referir que, el Consejo General en fecha veinticinco de abril emitió el Acuerdo IEQROO/CG/A-179-2024, mediante el cual se pronunció respecto a las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por el partido político Movimiento Ciudadano en acatamiento a la sentencia RAP/081/2024.
Ante lo cual, este Consejo General estima que la solicitud de la representación del partido político Morena, en este momento resulta inatendible por encontrarse sin materia su petición al aprobarse dentro del plazo fijado en las sentencias recaídas en los expedientes RAP/080/2024 y RAP/081/2024 y su acumulado, los acuerdos IEQROO/CG/A-178-2024 y IEQROO/CG/A-179-2024 en acatamiento a los efectos en las determinaciones del Tribunal Electoral en los citados expedientes.
De ahí que, esta autoridad, al atender irrestrictamente los acatamientos de las sentencias RAP/080/2024 y RAP/081/2024 y su acumulado se encuentra impedido para posicionarse en los términos solicitados por la representación del partido Morena, toda vez que la autoridad jurisdiccional electoral lo contrajo a la aprobación de las solicitudes de registro presentadas por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, dentro de un plazo de 72 horas a la notificación de las citadas sentencias, cumpliendo este órgano colegiado con el mandato judicial del Tribunal Electoral y garantizar así la participación de la ciudadanía en la integración de los órganos de gobierno, postulando sus respectivas candidaturas.
No es óbice mencionar que como marco de referencia podemos citar la fracción II, del artículo 32 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación el cual indica que el sobreseimiento de los medios de impugnación procede cuando “La autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnada, lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, antes de que se dicte resolución”, de ahí que, con la aprobación de los multicitados acuerdos ha dejado sin materia la petición del partido político Morena.