CIUDAD DE MÉXICO, 14 de abril. – El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) publicó este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la revisión de los supuestos del formato “3 de 3 Contra la Violencia”, en la elección de diputaciones al Congreso de la Unión, en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Con esto, se busca promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, que se impone a todas las instituciones del Estado mexicano, incluyendo a los partidos políticos.
A partir de mañana, que entra en vigor el acuerdo, son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 56 de la Constitución, los siguientes:
g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Con las medidas 3 de 3 contra la violencia, se busca inhibir conductas que contribuyan a la cultura patriarcal, esto es, la prevención de normas sociales relativas a la afirmación y justificación del control y el poder masculinos, que fomentan la desigualdad estructural entre hombres y mujeres, como son la violencia familiar y/o doméstica, la violencia sexual, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Según el Acuerdo, “Es evidente la urgente necesidad de erradicar la violencia en todas sus formas y manifestaciones, de manera especial la que afecta a las mujeres por razones de género derivado de las causas estructurales que perpetúan la desigualdad y discriminación. Muestra de ello, son las reformas aprobadas en los últimos años para erradicar la violencia contra las mujeres, desde la emisión de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; hasta la más reciente reforma publicada el 13 de abril de 2020, sobre violencia política contra las mujeres por razón de género.
La manera más eficaz de evitar que personas violentadoras de mujeres y de los derechos familiares accedan a los cargos de elección popular, es que los partidos políticos exijan y revisen conforme a los medios a su alcance que las personas interesadas en acceder a una candidatura no hayan incurrido en alguna situación de violencia de género, sexual, ni familiar. Asimismo, que ninguna persona que aspire a una candidatura independiente, haya incurrido en estos supuestos.
Por esa razón, en el artículo 32 de los Lineamientos, se incluye un mecanismo que vela por la implementación de la propuesta conocida como 3 de 3 contra la violencia, al exigir a los sujetos obligados que cada persona aspirante a una candidatura firme un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifieste que no ha sido condenada, o sancionada mediante Resolución firme por:
I. Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. Como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Para verificar la veracidad de las manifestaciones se considera indispensable que, una vez otorgado el registro, se realice un proceso de revisión, a través de una muestra representativa aleatoria, para verificar si las personas candidatas efectivamente no se encuentran en alguno de los supuestos de la medida 3 de 3 contra la violencia, pues se trata de elementos para valorar si las personas candidatas cuentan con un modo honesto de vivir, necesario para tener la ciudadanía mexicana, conforme al artículo 34, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual constituye un presupuesto para ser elegible.
El Punto Tercero del Acuerdo INE/CG572/2020, establece que las solicitudes de registro de candidaturas, tanto para personas propietarias como para suplentes, que presenten los PPN o coaliciones, deberán contener entre otros, la Carta firmada, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca lo siguiente:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.