Ciudad de México, 17 de Diciembre 2025.- Luego de un año de análisis exhaustivo, de encabezar la lucha por la pretensión del Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Dirigente Nacional del C.E.N de la CROC en México, Isaías González Cuevas, anunció que la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS determinó que las propinas no son gravables, al provenir de forma voluntaria por un tercero, distinto al patrón.
Al respecto, en comunicado emitido por el líder croquista puntualizó que en julio de 2024 solicitó una consulta legal al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con el fin de aclarar la naturaleza jurídica de la propina en los sectores del turismo y la gastronomía. “Expuse que la propina la otorga el cliente, quien es ajeno a toda relación laboral; se entrega al trabajador de manera voluntaria y está sujeta a que los negocios cuenten con clientela, entre otros argumentos”, describió.
Después de un año de un análisis jurídico exhaustivo, que incluyó la revisión de la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, este octubre 2025, las Coordinaciones de Fiscalización y de Control de Obligaciones, adscritas a la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS nos dio una respuesta contundente, determinando que:
“… la propina… NO forma parte del Salario Base de Cotización para efectos de la Ley del Seguro Social, siempre que provenga de un tercero distinto al patrón” en México, la propina es voluntaria, si el cliente quiere, puede aportar o no; la misma está sujeta temporadas de visitantes nacionales o extranjeros, además no forma parte en los
Contratos Colectivos de Trabajo.
Por ello, el IMSS concluye que: LA PROPINA NO ES PARTE DEL SALARIO POR VENIR DE UN TERCERO, y en consecuencia, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA GRAVARSE CON LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES. Por lo cual, este criterio brinda certeza jurídica a las y los compañeros, y representa un logro importante de la gestión sindical de la CROC, en defensa de quienes viven del turismo y la gastronomía, respaldado por la respuesta oficial emitida por el IMSS.
Hay que puntualizar que el SAT considera a las propinas como un ingreso para las y los trabajadores, sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), que debía retenerse.