Gana SEQ millonario juicio, SCJN niega amparo por prima de antigüedad

CHETUMAL, Quintana Roo, 4 de septiembre.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en última instancia que no es procedente el pago de la prima de antigüedad reclamada por diversos trabajadores jubilados de los Servicios Educativos de Quintana Roo y confirmó que es constitucional aplicar la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado.

En dicha resolución la máxima instancia judicial en México confirmó que dicha ley regula la relación laboral de los Servicios Educativos de Quintana Roo, como organismo descentralizado estatal con sus trabajadores, sujetándose dicha relación a lo previsto en el apartado B del artículo 123 constitucional, en relación al artículo 116 fracción VI Constitucional, en el sentido de que la citada Ley Burocrática estatal está apegada a lo que establece la Constitución federal.

Esta resolución es definitiva, lo que significa para los SEQ haber ganado un millonario juicio, que representaría aproximadamente 26 millones de pesos por 114 trabajadores jubilados reclamantes y sentaría un precedente para la totalidad de los trabajadores de la Educación, porque de haberse perdido el juicio el organismo estaría incapacitado financieramente para el pago de dicha prestación.

Hace unos días, la Junta Local de conciliación y Arbitraje notificó a los SEQ que la Segunda Sala de la SCJN resolvió de manera favorable que no es procedente el pago de la prima de antigüedad que han reclamado en diversos juicios algunos trabajadores jubilados, ya que dicha prestación sólo existe para los trabajadores regulados por el apartado A del artículo 123 Constitucional y que laboran en empresas privadas.

Este es el primer asunto sobre este tema que resuelve la SCJN y ya no hay más instancias de reclamo, además, de resolverse en otros casos en el mismo sentido, es muy probable que el criterio de la Corte alcance la jerarquía de jurisprudencia, sentando precedente en el Estado y en el país en la materia, por la naturaleza jurídica de los SEQ como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo.

La resolución de la SCJN establece que “En este orden de ideas, ante lo infundado de los agravios, procede confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo”, en la resolución de la Segunda Sala, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y el Presidente, Alberto Pérez Dayán.                                            

Cabe destacar que en Quintana Roo algunos líderes de agrupaciones de jubilados han promovido amparos para demandar el pago de la prima de antigüedad, y han acudido a despachos de abogados cuyos cobros afectan directamente el bolsillo de los jubilados.

 

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