La CNDH emite recomendaciones a cárceles municipales

CANCÚN, Quintana Roo, 19 de octubre.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación general número 28 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la República mexicana.

En el informe presentado, el organismo identificó 91 cárceles municipales de las cuales 4 están en Quintana Roo, donde, de una población de 4 mil 027 personas,  1 mil 496 están sentenciadas compurgando una pena privativa de libertad, “y por lo que resulta necesario reconocer que a éstas se les está privando de su derecho a la reinserción social dado que estos establecimientos no cuentan con los medios previstos en el párrafo segundo del artículo 18 constitucional para lograr este fin y procurar que la persona sentenciada no vuelva a delinquir”, según señalan en el documento presentado.

Dentro de las incidencias irregulares que se identificaron en estos establecimientos penitenciarios irregulares fue que al menos, en dos de ellas no se les proporciona comida a los internos y es la familia la que se responsabiliza de esto; en 3 había sólo población interna por faltas administrativas, en 68 existían procesados y sentenciados, en 3 únicamente sentenciados y en 16 sólo procesados; en 14 había población interna por faltas administrativas junto con procesados y sentenciados; en 3 establecimientos tenían adolescentes junto con la población adulta y en 39 cárceles había tanto mujeres como hombres. Por otra parte, se detectó que 65 dependen económicamente del municipio, en 16 es el gobierno del estado el que asume la responsabilidad financiera y en 9 la responsabilidad es mixta y una no dio información, expone en el mismo la CNDH

Asimismo, sólo en 15 no hay población interna; en 45 no hay sobrepoblación; en 8 tienen sobrepoblación por debajo del 19%, con riesgo moderado; una está por encima del 20% de la capacidad instalada; por lo cual se considera con riesgo alto en la operatividad del establecimiento, y en 22 la sobrepoblación se encuentra en condiciones de urgencia y en riesgo crítico dado que excede del 40% de su capacidad instalada”, añade.

La CNDH observó que al privar de la libertad a una persona, el Estado detenta un control de sujeción especial sobre quien se encuentra bajo su custodia y que por ley está obligado a cumplir. Ello implica que la persona se encuentre en condiciones dignas de internamiento, en lugares que fueron diseñados ex profeso para la reclusión penitenciaria y, que bajo un principio de legalidad, la norma les faculte para desempeñar esa labor.

Por ello, “es necesario que se identifique a las cárceles municipales o distritales acorde a las funciones que realizan, como centros de sanciones administrativas dependientes de una autoridad diferente a la encargada de la prisión preventiva o de ejecución de penas, debido a que estos espacios fueron creados para la estancia de un máximo de 36 horas de aquellas personas detenidas por faltas administrativas a los bandos de policía y buen gobierno. Dado que su detención es por un corto tiempo, la infraestructura de estos establecimientos no requiere de aulas, talleres o canchas deportivas que tienen la función de coadyuvar con los propósitos de la reinserción social, en tal razón, internar a cualquier persona sentenciada en espacios carentes de servicios básicos de alojamiento en condiciones de vida digna y segura, deriva en una violación a los derechos humanos de las personas internas”.

De lo anterior, apunta que se requiere inyectar recursos financieros, materiales y humanos para cubrir, desde las necesidades básicas como la provisión de alimentos, agua potable y servicios de higiene, carencias existentes hoy en día en dichos centros.

Por todo lo anterior, la CNDH emitió las siguientes cuatro recomendaciones:

PRIMERA. Mantener el objetivo de las cárceles municipales como centros para el cumplimiento de sanciones administrativas, y se limite su función a los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. Gestionar los recursos presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que los centros estatales puedan recibir a los internos que sean trasladados de las cárceles municipales, de conformidad con la normatividad relativa en materia de ejecución penal.

TERCERA. Llevar a cabo las acciones que sean necesarias ante el Poder Judicial respectivo a efecto de que los internos procesados y sentenciados que se encuentran actualmente recluidos en cárceles municipales sean trasladados a los establecimientos penitenciarios estatales más cercanos a su domicilio, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTA. En su caso, se adecuen las instalaciones de las cárceles municipales y se conviertan en estatales, en las que se puedan internar dignamente personas procesadas o sentenciadas; y en un lugar distinto, se habiliten espacios para la detención de personas por faltas administrativas.

Recientes