Margina IEQROO a discapacitados y comunidad LGTB   

CIUDAD DE MÉXICO, 18 de marzo.-  En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró fundado el agravio presentado por un aspirante a diputado local, por ambos principios, para el proceso electoral 2021-2022, relativo a la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQRoo) de implementar medidas afirmativas en beneficio del grupo vulnerable LGBTTTIQ+ y de personas con discapacidad.

La magistrada y los magistrados federales arribaron a tal determinación dado que el IEQRoo no ha realizado acciones para garantizar la participación e igualdad de los derechos político-electorales de personas pertenecientes al grupo LGBTTTIQ+.

En consecuencia, se ordenó al IEQRoo la instrumentación e implementación de acciones afirmativas en favor del citado sector para el cargo de diputaciones locales, toda vez que el periodo de aprobación de la solicitud de registro de candidaturas de diputaciones aún no comienza, por lo que, existe tiempo suficiente para realizar los ajustes necesarios.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que revocó el acuerdo OPLEV/CG006/2022 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), con el que se aprobaron las cifras y la distribución del financiamiento público que corresponden a los partidos políticos para el ejercicio 2022.

El Pleno que integra la Sala Regional determinó que, contrario a lo señalado por los partidos políticos del Trabajo, MORENA y Redes Sociales Progresistas, promoventes de los medios de impugnación, el TEV realizó una interpretación correcta respecto a la imposibilidad de aplicar normativa reformada para realizar el cálculo del financiamiento de los partidos políticos con registro nacional, a la luz del artículo 105 de la Constitución Federal y la celebración del proceso electoral extraordinario. Por tanto, era correcto garantizar el financiamiento para la participación de aquellos partidos que no alcanzaron el umbral mínimo de votación en la elección ordinaria, puesto que tienen derecho a participar en la extraordinaria que se restituye.

Lo anterior, con independencia de que al término de la elección extraordinaria pueda cambiar la situación de la representación en votos de cada partido político, así como la continuidad de su registro o acreditación; panorama en el que procederá realizar el ajuste de distribución correspondiente.

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-49/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el que se registraron, de forma supletoria, las candidaturas a concejalías municipales postuladas por los partidos políticos y las candidaturas comunes en las elecciones extraordinarias del 2022 en el citado estado, en específico, respecto a la aprobación del registro de la candidatura común postulada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Unidad Popular y MORENA. para el cargo de presidenta municipal de Santa Cruz Xoxocotlán.

Se llegó a tal determinación, dado que, contrario a lo señalado por el partido Nueva Alianza en Oaxaca y un candidato a dicha presidencia municipal —registrado en candidatura común por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y Nueva Alianza Oaxaca—, la candidata común controvertida no se encuentra impedida para ejercer su derecho político-electoral de ser votada y participar en la elección extraordinaria de dicho municipio.

Ello es así, ya que, si bien la nulidad de la elección ordinaria del referido municipio, decretada por esta Sala Regional en los en los juicios SX-JDC-1338/2021 y acumulado, se dio por la existencia de irregularidades que pusieron en duda el resultado de la elección, ninguno de los actos fue atribuido, de manera directa, a la candidata en mención, por lo que no era viable imponerle como sanción el no participar en los comicios extraordinarios. De ahí que su derecho a ser candidata en las elecciones extraordinarias quedó intocado.

En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, celebrada este 17 de marzo, se resolvieron 33 medios de impugnación: dieciséis recursos de apelación, ocho juicios ciudadanos federales, cinco juicios de revisión constitucional electoral y cuatro juicios electorales.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Discapacitados y comunidad LGBTIEQROOLa pancarta de quintana rooTEPJF