CIUDAD DE MÉXICO, 1 de noviembre.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este miércoles dos amparos en los que reiteró por quinta ocasión la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana, con lo cual se integró jurisprudencia sobre el tema.
“La Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan —sin interferencia alguna— qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección”, indicó el máximo tribunal de México en comunicado.
Al existir cinco precedentes en el mismo sentido, el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país, señaló la Corte en un comunicado.
La Suprema Corte aclaró que ese derecho no es absoluto y que puede regularse el consumo de ciertas sustancias, pero que las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo.
“Lo deseable sería que el Congreso legislara para que se regule y se reglamente el autoconsumo de la marihuana, para que no quede en una situación complicada para todos los que no son consumidores de marihuana”, explicó a radio Fórmula el ministro Arturo Zaldívar, quien dijo que la pelota está en el Legislativo.
Tras dictar jurisprudencia, la Suprema Corte podrá discutir en el pleno la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición del consumo de marihuana con fines lúdicos, lo cual anularía la norma, por lo que Zaldívar dijo que es preferible que se legisle sobre la materia.
Zaldívar reconoció que hay una mayor apertura para legislar sobre el tema que en 2016, cuando una iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto fue rechazada por los congresistas: “Creo que en estos años las cosas han cambiado en México, han cambiado en el mundo”.
El fallo no constituye la legalización de la producción, transporte ni otros actos relacionados con el enervante porque es un asunto que invalida disposiciones legales de orden administrativo y no penal, de acuerdo con Reforma.
Ahora ciudadano puede iniciar un procedimiento para conseguir la autorización sanitaria para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, tener y transportar la planta, así como también adquirir legalmente la semilla con fines recreativos, según el medio. (FUENTE: Expansión)