El Gobierno mexicano publicó este viernes un decreto para prohibir la entrada al país de productos de importación elaborados bajo esquemas de trabajo forzoso.
Para su importación al territorio nacional, las mercancías de cualquiera de las fracciones arancelarias de la tarifa no deben haber sido producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio“, se lee en la publicación del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Se indicó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) será la encargada de vigilar que se cumplan estos requisitos y emitirá resoluciones que avalen que estas mercancías importadas cuentan con los mejores estándares laborales.
“La STPS recibirá, analizará y atenderá las solicitudes de revisión de mercancías que presuntamente fueron producidas con trabajo forzoso”, indicó el Gobierno mexicano en un comunicado.
En este sentido, de verificarse que existe alguna anomalía, la STPS “podrá solicitar se restrinja su importación, siempre en plena observancia del debido proceso”.
Las revisiones, señala el decreto, podrán ser oficiosas por parte de la STPS o a solicitud de las personas físicas y moralmente constituidas en el país, al amparo del artículo 23.6 del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
“Gracias al esfuerzo coordinado de los tres socios comerciales, América del Norte, se consolida como una de las regiones que han fijado estándares más altos para restringir el arribo de mercancías producidas con trabajo forzoso”, indicó el Gobierno mexicano.
El tiempo que tendrán las empresas identificadas en un supuesto de trabajo forzado tendrán 20 días hábiles para aclarar su situación.
“La STPS podrá requerir la asistencia e información que estime necesaria a las autoridades nacionales y extranjeras competentes, de conformidad con la normatividad aplicable”, apunta el decreto en el DOF que entrará en vigor en los próximos 90 días naturales.
En tanto, la deliberación de la STPS podrá tardar hasta 180 días hábiles, a partir de que se presente la solicitud, mientras que este tiempo solo podrá ser prorrogado una única vez por un periodo igual.
De acuerdo con el artículo 23.6 del T-MEC, sobre trabajo forzoso u obligatorio, las tres naciones se obligan a impedir la importación de mercancías a sus territorios, procedentes de otras fuentes, producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.
También forma parte de los compromisos internacionales suscritos por México, al amparo del convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1935, entre otras disposiciones legales del país.
Con información de EFE
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