Opinión | Los segundos pisos en el derecho de autor

Hugo Alday

Hace un mes, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una resolución respecto de la comunicación al público de obras musicales en hoteles y alojamientos turísticos. Ello derivado de la demanda promovida por una Sociedad de Gestión Colectiva reclamando la ilegal comunicación pública de obras de su repertorio, entendiendo que el hecho de incluir en los pisos que alquiler televisores equipados con antenas de interior que permiten la captación de señales, constituye un acto de comunicación al público.

La comunicación al público debe contener dos requisitos: que sea un acto de comunicación de la obra y que haya un “público” receptor de esta. Asimismo, el Tribunal hace mención del ánimo de lucro, como elemento a tener en cuenta, aunque no sea una condición indispensable. En este punto, aclara que debe considerarse el valor añadido que aporta la comunicación de las obras al servicio que se presta, es decir, la explotación de obras musicales en un club de playa, en una alberca, en un bar, en el restaurante o Lobby del Hotel, por ejemplo.

Sin embargo, lo verdaderamente interesante es que el Tribunal considera que la intervención por parte de quien explota los pisos para equiparlos con televisiones y antenas que permiten la difusión de emisiones de música y/o audiovisuales (series, telenovelas, canales de deporte, etc), supone una intervención deliberada para dar acceso a sus clientes, independientemente de que estos las utilicen o no, ya que este servicio tiene el objeto de obtener un beneficio económico, ya que, la inclusión de los televisores y la antena influyen en el precio del alquiler y en su atractivo comercial.

Y aquí es donde se genera un nuevo esquema que extiende la protección de autores, intérpretes, artistas, ejecutantes y titulares de derechos musicales o audiovisuales, ya que la interpretación del concepto de comunicación al público comprende la puesta a disposición de los arrendatarios de inmuebles destinados a rentas vacacionales, de televisores equipados con una antena de interior que, sin más intervención, captan señales y permiten la difusión de emisiones, siempre que pueda considerarse que dichos arrendatarios constituyen un público nuevo.

Esta sentencia resulta trascendental, dado que en México las habitaciones de los hoteles ya no se considera una extensión del domicilio privado y, por tanto, no es inviolable. De igual manera, las sentencias obtenidas en tribunales federales por parte de la Sociedad de Autores y Compositores de México, SACM por sus siglas; la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, por sus siglas EGEDA; la Asociación Nacional de Intérpretes, ANDI; así como la SOMEXFON, que es la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, entre otras, han marcado el avance en la protección de los derechos de autor visto desde los tribunales federales como un derecho humano, por lo que a partir de ello, también se convierte en una obligación su protección para todas las autoridades de los tres niveles de gobierno y los tres poderes de la unión, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Esta reciente resolución europea, derivado de los principios de capilaridad o vasos comunicantes de las sentencias en materia de derechos de autor, será la próxima prueba a la que se enfrentarán los representantes de autores, compositores, artistas, intérpretes, ejecutantes y titulares de derechos en México para llegar de manera directa y definitiva a la figura del Airbnb, que a través del arrendamiento temporal de inmuebles también facilita el acceso a contenidos musicales y audiovisuales a sus clientes obteniendo un lucro indirecto pero que forma parte sustancial de las amenidades de la oferta turística.
Sin duda, el derecho es un ente vivo que se transforma con la sociedad, pero el derecho de autor en el entorno digital hoy en el mundo es un ente en total transformación. Estaremos atentos a los litigios que sin lugar a didas habrán de librarse en la materia y Quintana Roo, por su esencia turística, será indudablemente una de las arenas principales.

Hugo Alday Nieto.

(Licenciado en Derecho con Mención Honorifica por la Universidad La Salle del Pedregal. Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad Anáhuac Mayab. Maestro en Derecho de la Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de la Competencia por la Universidad de Alicante, España. Doctorante en Derecho por la Universidad Anáhuac, Cancún.)

Hugo Alday