Diana García
CHETUMAL, Quintana Roo, 17 de marzo. — Por atentar contra la libertad de expresión garantizada en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de México, y contravenir la Ley federal de Derechos de Autor, la Comisión de Justicia del Congreso del estado desechó la reforma al Código Civil de Quintana Roo, en materia de propia imagen, impulsada por los diputados, Hugo Alday Nieto, María José Osorio Rosas, y Ricardo Velasco Rodríguez.
Ante las graves observaciones planteadas por la Barra de Abogados de Quintana Roo, Colegio de Profesional AC, la Barra de Abogados de la Riviera Maya, la organización internacional de protección a periodistas, Articulo 19 México y Centro América, los diputados promoventes, “desistieron” de manera pública, pero el documento continuó con su proceso legislativo en comisiones, donde el personal jurídico del Congreso del Estado la declaró improcedente, por contravenir una ley de competencia federal y vulnerar la libertad de expresión.
“En el tercer párrafo del artículo 87 de la ley federal del derecho de autor establece que, no será necesario el consentimiento (de las personas) cuando se trate del retrato de una persona que forma parte menor de un conjunto, o la fotografía se ha tomada en un lugar público, y con fines informativos o periodísticos. Por lo tanto, en dichos casos, opera la excepción en el cual no se requiere del consentimiento de la persona”, explicó, el personal jurídico.
Destacó que si en una norma de carácter estatal, como la propuesta de los diputados, se establece que se requiere del consentimiento de la personas, en los supuestos establecidos en el tercer párrafo del artículo 87 de la ley Federal del derecho de Autor es contrario al parámetro constitucional, “se estaría controvirtiendo una norma de carácter federal”.
El abogado agregó que en la segunda fracción del artículo 231 de la ley Federal del derecho de autor, es evidente que el Congreso de la Unión tiene competencia exclusiva para imponer multas en materia de uso comercial de la imagen.
“Por lo que el uso de la imagen sin autorización con fines de lucro, directo o indirecto es considerada una infracción federal y no de carácter estatal, por lo que legislar en alguna de estas hipótesis normativas contraviene el marco jurídico federal”, puntualizó.
#QuintanaRoo | La reforma al Código Civil para el Estado de Quintana Roo, en materia de propia imagen, impulsada por los diputados, Hugo Alday Nieto, María José Osorio Rosas, y Ricardo Velasco Rodríguez, fue desechada por la Comisión de Justicia del @CongresoQRoo , al considerar… pic.twitter.com/pcMoENQ3GG
— La Pancarta de Quintana Roo (@lapancarta) March 19, 2026
Por último, respecto a la redacción de la reforma, manifestó que no es clara, es ambigua y permite múltiples interpretaciones, lo que provocaría distintos sentidos en su aplicación.
“Es evidente la vulneración en el artículo 6 de la Constitución federal mismo que consagra la libertad de expresión, es decir se encuentra que la redacción planteada dentro de la iniciativa, al usar un lenguaje amplio, la propuesta legislativa puede ser ambigua y por lo tanto incurrir en transgresiones en la certeza jurídica y las competencias federales, además es susceptible de atentar en contra de la libertad de expresión”, concluyó.
Por lo que los diputados integrantes de la Comisión de Justicia: Paola Elizabeth Moreno Córdova, Saulo Aguilar Bernés, Andrea Gonzáles y Silvia Dzul votaron a favor del dictamen que establece desechar la iniciativa.
El documento planteaba convertir en un acto ilícito difundir y comercializar imágenes, audios, videos, o fotografías de personas sin su consentimiento, pero además condicionaba la captación de estos contenidos cuando personas servidoras públicas, se encontrarán en espacios públicos, o ceremonias públicas, lo que generó desconfianza de comunicadores que consideraron un afrenta a la libertad de prensa en la entidad.
En el artículo 551 Sexties, los diputados Hugo Alday, María José Osorio y Ricardo Velazco proponían que, de no cumplir con las condicionantes para difundir videos, fotografías, y audios de una persona sin su consentimiento, la autoridad judicial podría solicitar eliminar los contenidos difundidos, y “reparar de manera integral los daños ocasionados”, es decir “daños y perjuicios”.
En todo momento negaron que se tratará de una reforma dirigida a los medios de comunicación y periodistas. Pero, en la página nueve de su documento, en los fundamentos, expresaron que, “En lo tecnológico y lo mediático, (la reforma) impulsará responsabilidad ética de plataformas digitales, medios de comunicación, productores, y creadores de contenido, quienes deberán ajustar sus prácticas al marco legal”, es decir siempre supieron que tendía efectos en el ejercicio periodístico de Quintana Roo.
¿OTRA REFORMA?
Con el dictamen aprobado por la Comisión de Justicia de la Décimo Octava Legislatura, una vez que sea avalado por el pleno de los 25 diputados, de acuerdo con el principio de no reiteración (o prohibición de reiteración) en el contexto parlamentario de Quintana Roo .
Una vez que una iniciativa de ley o proyecto de decreto ha sido desechada por el Congreso del Estado, los diputados promoventes no pueden presentar en la misma legislatura o periodo ordinario, una reforma similar, esto para garantizar la eficiencia legislativa y evitar la duplicidad de trabajos parlamentarios.
Es una afirmación fundamental para la salud democrática. Cuando un periodista es silenciado —ya sea mediante violencia física, censura, acoso judicial o difamación—, la sociedad pierde el derecho a estar informada.