PLAYA DEL CARMEN, Quintana Roo, 28 de junio. – Las carreras de caballo, una actividad que aparentemente estaba erradicada en esta ciudad y en todo Quintana Roo, se lleva a cabo desde el pasado 27 de junio y su gran final será el 25 de julio en el rancho 3 Reyes que se localiza sobre la prolongación de la avenida Juárez, pasando el Centro de Retención Municipal.
Esta actividad, hace tres años, generó una movilización de las fuerzas delos tres niveles de gobierno, incluyendo la SEDENA, cuando el ex presidente del comisariado ejidal, Gaspar Aguilar llevaba a cabo una carrera donde las apuestas eran el principal atractivo y no se tenía permiso de ningún tipo.
Ahora, y a pesar de que entró en vigor la Ley de Bienestar Animal del estado de Quintana Roo, en noviembre de 2019, mediante espectaculares y redes sociales se convocó a la gente e interesados en participar con algún caballo a esta justa que provoca estrés a los animales, además de que son sobreexplotados para dar lo mejor y obtener la victoria.
Por lo anterior, hay que citar el Artículo 3. Son objeto de cuidado y protección de esta Ley, los animales que no constituyan población perjudicial, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado, en los cuales se incluyen los animales: Y en su párrafo V incluye a los animales Deportivos, como en este caso los caballos.
Asimismo, el Artículo 4 dice: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: IV. Animal Deportivo: Los animales utilizados en la práctica de algún deporte; Y el párrafo XXVII. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
Desafortunadamente esta ley es ambigua y presenta claros vacíos ya que Artículo 40. Queda prohibido por cualquier motivo: en el artículo 40 que habla de las prohibiciones, en su párrafo XII establece “Las corridas de toros, vaquillas o novillos y becerros, las peleas de gallos y el entrenamiento de animales para su utilización en este tipo de espectáculos. Los actos antes mencionados en el presente artículo se consideran infracciones y
serán sancionados de conformidad con el Título Octavo de la presente Ley y demás ordenamientos reglamentarios aplicables.”
Pero no alude o hace mención a las carreras de caballos, que sí contempla en los párrafos anteriormente citados.
Gracias a este vacío, se pudo realizar la carrera este domingo y sin que las autoridades estuvieran enteradas.
Y es que, cabe hacer mención, aunque no está especificado este punto sobre las carreras de caballos, el Artículo 14 deja en claro que Corresponde a la Procuraduría, el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables para la protección y trato digno y respetuoso a los animales;
II. Recibir denuncias por casos de crueldad y maltrato de animales silvestres no comprendidos en la NOM-059-SEMARNAT-2010, animales para abasto y producción y animales para monta, carga, tiro o labranza, canalizando las que no sean de su competencia a las autoridades competentes;
Y, destaca el Párrafo III. Investigar de oficio o mediante denuncia ciudadana, en el ámbito de su competencia, la violación, incumplimiento o falta de aplicación de la presente ley en materia de protección y trato digno y respetuoso a los animales, y dirigiendo los asuntos en caso de ser estipulados como delitos de conformidad al Código Penal del Estado a la Fiscalía General del Estado, para su trámite respectivo.
En otras palabras, la Fiscalía General del Estado (FGE)I tuve que presentarse a verificar la legalidad de esta actividad y, sobre todo, ver el trato que dan a los animales.
Desafortunadamente, no hubo tal intervención y la actividad se desarrolló sin ningún contratiempo, al grado que ya se preparan para la siguiente jornada.