Rechaza CEA decisión del Ayuntamiento de Tulum

TULUM, Quintana Roo, 30 de agosto.- La determinación del cabildo del H. Ayuntamiento de Tulum de éste día, en la que aprueba la revocación de un oficio No. DC/DTC/201/2013 de fecha 26 de agosto de 2013, expedido por la Dirección de Catastro, dependiente de la Tesorería Municipal de Tulum, y en consecuencia ordena la apertura de acceso a la zona de playas de la localidad de Akumal con la utilización de la fuerza pública, viola diversos derechos fundamentales y de propiedad en que descansa la paz social de toda colectividad, por tanto, dicho acuerdo del cabildo es incompatible con todo “Estado de Derecho” y contribuye a crear inseguridad, inestabilidad social y económica, no solo de Akumal, si no de Quintana Roo.

Esta decisión surge a partir de una supuesta modificación de medidas y colindancias derivadas del citado oficio, como sí la revocación de este documento implicara la aparición de un supuesto acceso público a la Bahía de Akumal, por lo que nos permitimos aclarar lo siguiente:

El citado oficio tiene fecha del 26 de agosto de 2013, y el Programa de Desarrollo Urbano para el Poblado de Akumal, 2007-2032 fue a partir del año 2007, es decir, en dicho Programa se puede apreciar que a la altura del “HITO DE LA FAUNA”, donde se encuentra ubicado el Predio del Centro Ukana I Akumal, A.C. no existe acceso público o ventana al mar, luego entonces, aún cuando dicho oficio estuviera equivocado, no justifica “la aparición de un acceso público a la playa” que nunca existió, de ahí que con el supra citado oficio no se demuestra un acceso público a la playa.

El oficio de catastro que nos ocupa NO ES UN TÍTULO DE PROPIEDAD, ya que de su simple lectura, se observa que en su página 2ª. textualmente se hace la siguiente precisión: “Observación: la presente autorización, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo los derechos de terceros.”, de donde se desprende que dicho documento no es un título de propiedad y tampoco puede afectar ni determinar derechos de terceros, pues aunque diga que colinda con un acceso a playa o con el predio de cualquier otro sujeto, esto no lo determina tal situación, sino se ocupa de datos de identificación necesarios que constituyen la base para el cobro del impuesto predial municipal.

En Quintana Roo y en muchos estados de la República Mexicana la única manera de acreditar propiedad inmobiliaria y frente a terceros, es a través de testimonio de Escritura debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad respectivo, tal como el que cuenta el Centro Ukana I Akumal, A.C. respecto del inmueble del cual es propietario, cuestión que también le compete a la autoridad con los accesos públicos, es decir, estos también deben estar inscritos en el registro público como propiedad del Municipio, tal como sucede con las ventanas al mar o accesos públicos a las palayas determinadas en el PDU 2007-2032 que sí están inscritas, de tal suerte que si el acceso que indica el cabildo no está inscrito, es claro que no existe como tal, por ello es que es imposible que por virtud de la revocaciónde una certificación de medidas y colindancias, de lugar a la aparición de un acceso público, que no está registrado.

La propiedad privada de toda la zona costera de la Bahía de Akumal existe desde antes de 1962, por tanto las operaciones de compraventa de los inmuebles ubicados en dicha zona se han dado desde entonces entre particulares y nunca se han mezclado terrenos públicos, ni ejidales, ni terrenos nacionales, por tanto, cualquier diferencia de medición en sus superficies con motivo de la subdivisión interna de los mismos, ya sea inclusive catastral, no implica de ninguna manera posible el surgimiento de un acceso público o ventana al mar, pues no aparecen por arte de magia, de ahí que dado el caso, tales diferencias sólo afectarían intereses de los particulares colindantes, quienes son los que tienen el derecho legítimo de reclamar esa diferencia “SÓLO ENTRE ELLOS MISMOS”.

Asimismo, no debe perderse de vista que un derecho de propiedad es un derecho fundamental y humano tan relevante y trascendente que sólo puede ser perturbado mediante un pronunciamiento emitido por autoridad judicial competente y por escrito debidamente fundado y motivado, emitido por autoridad judicial competente que justifique la causa legal del procedimiento, y no de una resolución de un cabildo que lejos de cumplir con la norma, pretende arbitrariamente confiscar un inmueble ajeno aprovechando el poder soberano que le da el poder público.

Por lo que la ilegal perturbación de una propiedad privada no solo es una violación flagrante al Estado de Derecho, sino un exceso en el ejercicio de la administración pública, y la cual tiene consecuencias legales de carácter administrativo y penal que en su momento se harán valer ante las autoridades competentes.

De igual forma, las decisiones tomadas por el Cabildo de Tulum generan incertidumbre y falta de certeza jurídica, pero lo más grave, es que la propia autoridad es la que crea condiciones de inestabilidad social en Akumal. Lugar en donde ya se han presentado hechos violentos y robos en la propiedad.

Por lo que se responsabiliza al Ayuntamiento de Tulum de los hechos violentos y robos a propiedad que se presenten en el Centro Ukana I Akumal, A.C., dado que con tales decisiones del cabildo, es evidente que con ellas hace creer a la sociedad que tienen un derecho de “acceso público”, que no tienen, sobre una propiedad privada.

Finalmente se hace un llamado al gobierno del Estado para no ser parte de una acción claramente violatoria del Estado de Derecho,y no caer en el juego mediático y político de un grupo de oportunistas que pretenden sacar provecho de la explotación comercial en perjuicio de la preservación ambiental, -y que busca abrir un acceso en una propiedad privada-para seguir sobre explotando la ecología en beneficio particular de empresas disfrazadas de cooperativas, y más cuando el acceso a la propiedad del Centro Ukana I Akumal, A.C. ha estado abierto y estará para los pobladores de Akumal y de los Quintanarroenses.

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