CHETUMAL, Quintana Roo, 7 de febrero.- El monto a pagar por los daños provocados por alguna acción irregular del Estado no puede ser limitado en la ley, pues dependerá de lo que sea necesario para una reparación integral del daño y fijada caso por caso, como por ejemplo los daños causados por “baches” así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar un artículo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Quintana Roo.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) denunció la inconstitucionalidad de dicha ley, pues en su artículo 14 fracción II fijaba un tope de 3 mil 659 unidades de medida y actualización (UMAS), unos 378 mil pesos, como máximo para la reparación de este tipo de daños.
“El límite máximo para la cuantificación de las indemnizaciones por daño moral previsto en el segundo párrafo de la fracción segunda del artículo 14 de la ley impugnada es inconstitucional porque implica una limitación que va en contra del derecho a la justa indemnización, esto es así porque dicho tope cuantitativo implica que en algunos casos las personas terminarán por soportar los daños que los entes públicos estatales o municipales de Quintana Roo les ocasionen por su actividad administrativa irregular, lo que pugna con los fines del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado”, señaló la ministra Margarita Ríos Farjat, a quien tocó en turno estudiar y proponer el fallo aprobado.
Los ministros señalaron adicionalmente que la responsabilidad patrimonial del Estado está definida en el artículo 109 de la Constitución y existe además una ley federal específica, por lo que el legislador de Quinta Roo excedió sus facultades al pretender limitar la reparación del daño.
Señalaron también que el argumento de pretender evitar reclamos abusivos no justifica el ejercicio de un derecho, cuyos alcances deben determinarse casuísticamente.