Semarnat destina 2, 049.45 m2 de Boulevard Kukulcán a Conamp

CANCÚN, Quintana Roo, 3 de Junio de 2016.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la superficie de 2,049.45 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y construcciones existentes, ubicada en Boulevard Kukulcán km 5+500 Zona Hotelera-Laguna de Nichupté, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para utilizarla como base de operaciones para actividades de investigación y administración de embarcaciones en el área de protección de la flora y fauna de los manglares de la Laguna de Nichupté.

Esto, luego que la Conanp mediante solicitud recibida con fecha 19 de marzo de 2014, pidió se le destine la superficie referida para utilizarla como base de operaciones para tal fin.

En este sentido, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (Zofematac), emitió las opiniones técnicas N° SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-115 de fecha 19 de noviembre de 2015, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1313/15 de fecha 4 de diciembre de 2015, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por la Conanp cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. En virtud de que la Conanp, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del

Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo donde confiere a la Conanp el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado. Esto, aclarando que no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. Asimismo, la Semarnat en caso de que la Conanp diera a la superficie un aprovechamiento distinto al previsto y  sin previa autorización, o dejara de utilizarla o necesitarla; podría retirarle de su servicio este predio.

 

 

 

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