Chetumal, Quintana Roo, a 9 de julio de 2026.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) resolvió un Juicio Electoral y un Recurso de Apelación, ambos relacionados con actuaciones de autoridades electorales.
Al resolver el Juicio Electoral 18/2026, promovido por Erikc Sánchez Córdova, el Tribunal confirmó, por razones adicionales, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas dentro de un procedimiento sancionador.
El Pleno determinó que la sola aparición de niñas, niños y adolescentes en publicaciones difundidas por una persona servidora pública no constituye, por sí misma, una vulneración al interés superior de la niñez ni justifica el dictado de medidas cautelares. Tras un análisis del contenido de las publicaciones, concluyó que correspondían a actividades de carácter público, como la rehabilitación de espacios deportivos, acciones en centros escolares, celebraciones por el Día de la Niñez y servicios municipales, sin advertirse elementos que, de manera preliminar, implicaran promoción personalizada o un riesgo para los derechos de las personas menores de edad.
Asimismo, el Tribunal precisó que algunas publicaciones correspondían a notas periodísticas, las cuales se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
Por otra parte, al resolver el Recurso de Apelación 6/2026, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Pleno desechó la demanda al determinar que el asunto no es competencia del TEQROO.
Lo anterior, debido a que los planteamientos del partido controvertían aspectos relacionados con una resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la ejecución de una sanción, materia que corresponde exclusivamente a la autoridad electoral nacional y sobre la cual este órgano jurisdiccional local carece de facultades para pronunciarse.