CHETUMAL, Quintana Roo, 21 de junio .- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública presencial, por unanimidad de votos declaró improcedente el Juicio de Nulidad JUN/001/2022, que fuera promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra del Consejo Distrital 06 del Instituto Electoral de Quintana Roo, con sede en el Municipio de Benito Juárez y el cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa, dejando firme el resultado de la elección en esta demarcación distrital.
Lo anterior, debido a que este Tribunal estimó que el agravio vertido por el actor era inoperante, puesto que no señala de manera expresa y clara los hechos en que se basa su impugnación, ni tampoco las casillas que se impugnan y la causa de nulidad, por lo que en observancia al artículo 29 de la Ley de Medios, el presente medio de impugnación se determina improcedente.
Por otra parte, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos desechó el Juicio de Nulidad JUN/002/2022, que fuera presentado por Partido de la Revolución Democrática en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el cómputo distrital de la elección de diputaciones locales del estado de Quintana Roo, dado que se actualiza la causal de improcedencia, ya que la demanda no se presentó ante las autoridades responsables y se impugnó más de una elección en el mismo escrito de demanda.
En tanto que el Recurso de Apelación RAP/031/2022, fue presentado por el Fuerza Por México Quintana Roo en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por la presunta omisión administrativa de resolver respecto a la procedencia constitucional y legal del cambio de Secretario de Administración y Recursos Financieros de dicho partido.
En este caso, el Pleno, por unanimidad de votos declaró fundado el agravio presentado por el partido, ya que de las pruebas que obran en el expediente, no existe elemento alguno para considerar que la autoridad –IEQROO- actúo con debida diligencia y cuidado para dar respuesta e informar a la parte recurrente en un término breve sobre la protocolización oficial, por lo que ordenó al Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, para que en un término de 12 horas, a partir de la notificación de la presente ejecutoria, notifique de manera personal al partido Fuerza por México Quintana Roo, del acta emitida el 31 de mayo, para que el referido instituto político tenga certeza de quién es la persona registrada en el Libro de Órganos Directivos de los Partidos Políticos Estatales y pueda disponer de sus recursos.
Asimismo, se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.
De igual manera, en el Procedimiento Especial Sancionador PES/053/2022, que fura interpuesto por el partido político Movimiento Ciudadano en contra de José Ángel Muñoz González, por la supuesta vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral, por la publicación y difusión de propaganda gubernamental, el Pleno del TEQROO, por unanimidad de votos determinó como existentes las conductas atribuidas al denunciado en su calidad de Décimo Segundo Regidor, por lo que ordenó dar vista al Cabildo Municipal de Othón P. Blanco, y a su Órgano Interno, a efecto de determinar la responsabilidad que a derecho corresponda.
Al igual, se atendieron el PES/054/2022 y el PES/056/2022, ambos presentados por el partido Morena en contra de José Luis Pech Várguez y el partido político Movimiento Ciudadano, por supuestas publicaciones en redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram del candidato.
En estos asuntos, el Pleno por unanimidad de votos determinó sobreseerlos, debido a la causal de improcedencia establecida establecidas en Ley, toda vez que la legitimación para denunciar actos de calumnia, solo corresponde a la persona contra la cual se dirigen, debido a que únicamente puede afectar directamente a esa persona, dejando a salvo los derechos de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, por si considera que las publicaciones realizadas en las redes sociales del otrora candidato denunciado le generan alguna afectación.
También se resolvieron el PES/057/2022, que promovió el partido Morena en contra de Laura Lynn Fernández Piña y otros, por la supuesta difusión de diversas imágenes en las redes sociales Facebook y Twitter en las que aparecen menores de edad y adolescentes; el PES/058/2022, que interpusiera el partido Morena en contra de José Luis Pech Várguez y el partido político Movimiento Ciudadano, por la supuesta vulneración del interés superior de la niñez, derivado de la difusión de fotografías en redes sociales de Facebook e Instagram y el PES/060/2022, que fue promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Manuel Salvador Pérez Alávez, por la supuesta realización de actos que vulneran las disposiciones electorales en materia de propaganda electoral.
En estos asuntos, toda vez que del caudal probatorio no pudo acreditarse los hechos denunciados, el Pleno, por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia.
Con relación al Procedimiento Especial Sancionador PES/055/2022, que fuera presentado por el Partido Verde Ecologista de México en contra de Kira Iris San, por supuestas infracciones a la normativa electoral, específicamente al artículo 134 de la constitución federal, el Pleno, por unanimidad de votos ordenó el reenvió del expediente a la autoridad instructora –IEQROO-, para que, a la brevedad posible, en ejercicio de su facultad de investigación desahogue el contenido del URL faltante, efectué un requerimiento de información al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo y lleve a cabo nuevamente la audiencia de pruebas y alegatos, y este Tribunal esté en condiciones de emitir una sentencia conforme a derecho corresponda.
Asimismo, en sesiones públicas previas, este martes también se atendieron dos Cuadernos Incidentales, el CI-11/CI/10/2022 y el CI-10/PES/057/2022, presentados por las magistraturas de este Tribunal a efecto de excusarse para conocer y resolver en el primero, el CI-10/PES/057/2022 que interpusiera la Magistrada Claudia Carrillo Gasca y en el segundo, para dejar de conocer y resolver el PES/057/2022, que interpusiera el Magistrado Víctor Vivas Vivas. En el primer caso, se declaró fundada la excusa, mientras que, en el segundo, se determinó infundado.
Se anexa Link de la Sesión de las 10:00 horas: https://youtu.be/B2MiaO19VeY
Se anexa Link de la Sesión de las 11:00 horas: https://youtu.be/-67YBovzH-g
Se anexa Link de la Sesión de las 12:00 horas: https://youtu.be/QZpj2dy7-O4
Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (21/062022) https://bit.ly/3IWSsYB