Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación revocó la decisión de la comisión de quejas y denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) de suspender el espot de Andrés Manuel López Obrador, denominado “derroche”, por su supuesta promoción personalizada.
En la sentencia del tribunal, se establece que “resulta equívoca la información de la autoridad responsable en el sentido de que hubo una sobreexposición del dirigente partidista”. La comisión del INE deberá poner nuevamente al aire el promocional, donde el presidente nacional de Morena menciona que después de la compra del avión presidencial por 7 mil 500 millones de pesos, se compró otro para el secretario de la Defensa y uno más de lujo para el ex procurador General de la República, Jesús Murillo Karam por 80 millones de dólares.
De manera que la sala superior consideró que en ejercicio del buen derecho el espot “no podría constituir un acto anticipado de campaña, porque en el contenido del promocional no se advierte algún llamado al voto o expresión que denote o exprese la búsqueda de apoyo a favor de algún candidato o del dirigente”.
También resolvió que no se advierten elementos de que López Obrador “excediera los límites de la libertad de expresión”.
Además de que “resulta patente que las soluciones que se realizan en el espot en materia de análisis por parte de Andrés Manuel López Obrador constituyen una mera opinión relacionada con la presunta adquisición de aviones por parte del gobierno, que en ningún momento están encaminadas a posicionarlo dentro de una contienda electoral, dado que ninguna referencia se hace al respecto”. Así que no se aprecia “una direccionalidad del discurso”.( FUENTE: La Jornada)