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  • 17 MAY 2024, Actualizado 05:00

Tribunal confirma absolución de los últimos científicos del Conacyt; nunca hubo un delito

Los magistrados federales resuelven que el caso está cerrado y es cosa juzgada. No quedan más implicados bajo investigación. Con ello finaliza la ofensiva penal iniciada en 2021 con la que se intentó encarcelar a los investigadores en Almoloya.

FOTO: Cuartoscuro

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La Fiscalía General de la República (FGR) perdió de forma definitiva otro de los casos que - junto con el gobierno federal - impulsó con mayor ahínco y notoriedad en este sexenio: el de las acusaciones por supuestos desvíos y crimen organizado en contra de científicos e investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Lo anterior luego de que el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito confirmó la cancelación del proceso penal en contra del último grupo de 12 científicos en contra de los cuales seguía abierta la posibilidad de mantener en curso algún tipo de investigación. ¿La razón? La misma que había tomado el juez que previamente reviso el caso: nunca existió un delito.

Así las Cosas PM tuvo acceso al documento de la sentencia completa que fue adoptada en una sesión el pasado 25 de abril, y que esta semana fue notificada oficialmente a las partes. En dicha resolución, por mayoría de votos, los magistrados concluyen que la apelación que la FGR promovió para intentar mantener el caso es en definitiva improcedente.

Como se recordará en 2021 tanto la FGR que encabeza Alejandro Gertz Manero, así como la actual administración del Conacyt a cargo de María Elena Álvarez-Buylla, anunciaron que procederían en contra de 31 exintegrantes del Conacyt por lo que consideraban había sido un supuesto caso de corrupción.

Según los fiscales y el gobierno, estos funcionarios habían “delinquido” cuando intervinieron en un proceso a través del cual se enviaron recursos desde el Conacyt a una a asociación civil denominada Foro Consultivo Científico y Tecnológico, lo que según la investigación violaba los estatutos orgánicos de este organismo.

El tema cobró relevancia cuando el 21 de septiembre de ese año la FGR intentó que un juez federal de Almoloya girara órdenes de aprehensión en contra de todos los involucrados por varios de alto impacto, entre ellos delincuencia organizada, lavado de dinero, peculado y uso ilícito de atribuciones. De haber sido procesados ello hubiera significado, en ese momento, que se quedarán presos de forma automática en el penal de máxima seguridad del Altiplano.

Sin embargo, al revisar el escrito y los datos de prueba enviados por la FGR el juez determinó que no podía girar la orden de aprehensión requerida por los fiscales ya que, en realidad, la asociación civil a la que se habían enviado los recursos fue constituida por el propio Conacyt, y de hecho existía un mandato en la ley de dicho organismo para que se le dotara de recursos.

Lo que había existido, consideró el juez en ese momento, fue una organización de los funcionarios, pero dentro de la propia institución para que estos recursos fueran enviados. Era una organización institucional, no criminal.

Tras darse a conocer esta determinación la FGR anunció públicamente su desaprobación. Y aunque dijo que no presentaría alguna queja o impugnación, advirtió que continuaría con la carpeta de investigación.

Los primeros reveses

Ante la advertencia de la FGR de que continuaría en la mira, los abogados de los científicos apostaron por distintas rutas de defensa que, a la postre, resultaron exitosas. Algunos recurrieron a juicios de amparos que les fueron concedidos en definitiva en 2023, mientas que otros optaron por buscar dentro de la misma causa penal que esta fuera desechada.

Esta última fue la ruta por la que optaron los abogados defensores de los científicos e investigadores María Mónica Ramírez Bernal; José Rodrigo Roque Díaz; Elías Micha Zaga; Enrique Cabrero Mendoza; María Dolores Sánchez Soler; Miguel Adolfo Guajardo Mendoza; Mauricio Francisco Coronado García; David García Junco Machado; Víctor Gerardo Carreón Rodríguez; Luis Gabriel Torreblanca Rivera; Jesús Arturo o Alberto Borja Tamayo y Julio Cesar Ponce Rodríguez.

En 2022 los defensores pidieron formalmente al juez que había negado la orden que revisara el caso para decretar el sobreseimiento de la causa penal que había quedado abierta; es decir, que se archivara y cancelara de forma definitiva el caso bajo el concepto de que se trataba de una cosa juzgada.

El 17 de abril del 2023 el juez estimó procedente la cancelación definitiva del proceso, pero la FGR presentó un recurso de apelación con el argumento, entre otras cosas, de que solo al Ministerio Público Federal le tocaba la decisión del no ejercicio de la acción penal (o sea de la facultad de acusar) y que además se había pasado por alto cuestión de fondo.

De esta forma el asunto llegó a manos de los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito que admitieron la apelación a trámite y abrieron el procedimiento 392/2023, el cual fue resuelto la semana pasada.

El desenlace

Por mayoría de votos los magistrados del tribunal colegiado concluyeron que lo procedente era cerrar de forma definitiva este caso, bajo cuatro conceptos fundamentales:

1.Como el juez estableció en su resolución original la transferencia de recursos a una asociación civil no era ilegal al momento de los hechos. Al contrario: la norma establecía que tenía que hacerse. Por lo tanto, aun cuando se siguiera investigando esto sería ocioso porque la conducta analizada simple y llanamente no es un delito.

2.Contrario a lo dicho por la fiscalía, el juez que determinó el sobreseimiento de la causa sí tenía las facultades para hacerlo y más si se toma en cuenta que previamente había negado la orden de aprehensión por el razonamiento ya descrito.

3.Mantener una investigación abierta por un hecho que no es delito no solo resulta absurdo, sino que puede resultar violatorio de los derechos de las personas que fueron imputadas.

4.Por este mismo caso otros tribunales colegiados concedieron amparos a otros científicos en los que ordenaron tanto a la FGR el cierre de la indagatoria, así como al juez justo lo que ya decidió: sobreseer el caso. Al tratarse de la misma historia, los magistrados coincidieron en que el resultado no puede ser distinto.

Cabe señalar que la decisión adoptada por esta tribuna es definitiva y no puede ser impugnada por la FGR.

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