CHETUMAL, Quintana Roo a 25 de julio de 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), declaró la inexistencia de las conductas denunciadas por el Partido Político Movimiento Ciudadano en contra de Diego Castañón Trejo, en su calidad de Presidente Municipal con licencia y candidato a la presidencia municipal de Tulum.
En este caso, el Procedimiento Especial Sancionador PES/119/2024, lo interpuso el referido partido por presuntos actos de promoción personalizada y violación a los principios de neutralidad y equidad en la contienda.
Al respecto, se declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, entre otras cosas, porque de las investigaciones realizadas por el Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y el análisis de las probanzas que obran en autos, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan a este Tribunal determinar que el denunciado haya realizado promoción personalizada con el objeto de vulnerar la neutralidad y equidad en la contienda.
Por otra parte, también se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/084/2024, que fuera presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la entonces Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, así como del propio Ayuntamiento; del Coordinador de Comunicación del Ayuntamiento y a diversos medios de comunicación, a quienes les atribuye supuestas transgresiones a la normatividad electoral en materia de propaganda gubernamental personalizada; uso indebido de recursos públicos; violación a los principios de imparcialidad y neutralidad; acto anticipado de precampaña y de campaña; cobertura informativa indebida; y la difusión de una encuesta que violenta.
Sobre este asunto, en primer lugar, se establece que, del análisis a la publicación contenida en 8 enlaces distribuidos en seis de los expedientes acumulados, se actualiza la figura jurídica de eficacia reflejada de la cosa juzgada, derivado de la sentencia de este Tribunal, en el PES/047/2024, del 5 de junio, ya que, una vez analizadas las constancias que integran el expediente en que se actúa, los hechos denunciados en el referido procedimiento ya fueron juzgados por este órgano jurisdiccional, al resolverse la inexistencia de las infracciones denunciadas en el mismo.
Asimismo, el Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, dado que, de las investigaciones realizadas por el IEQROO y el análisis de las probanzas que obran en autos, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan a este Tribunal determinar que la y los denunciados incurrieran en la transgresión a la normatividad electoral en los términos planteados por el quejoso.
Por último, respecto al Procedimiento Especial Sancionador PES/120/2024, fue interpuesto por Leobardo Rojas López, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en Quintana Roo, en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, al propio Ayuntamiento y diversos medios de comunicación, por propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y cobertura informativa indebida.
El Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados, entre otras cosas, porque de las probanzas que obran en el expediente, no existe un nexo causal que relacione a la denunciada, con la solicitud, elaboración y difusión del contenido publicado en el perfil de Facebook de los medios digitales denunciados. Aunado que las publicaciones realizadas por el Ayuntamiento no contienen elementos que hagan presumible una sobre exposición o posicionamiento de la denunciada, si no se trata de diversos boletines que refieren las actividades propias de dicho Ayuntamiento.
Se anexa link de la sesión:
https://www.youtube.com/live/M4NdutEdqDU?si=r-sll7wvwhm_CJyr
Y en estrados electrónicos se harán públicas las resoluciones aprobadas en la sesión de Pleno de hoy (25/07/2024) https://bit.ly/3QLedjv
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