Ieqroo aprobó sustituciones de la alianza “Va por Quintana Roo”

CHETUMAL, Quintana Roo, 05 de mayo. –  Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria con carácter de urgente, aprobó la solicitud de sustituciones presentada por la Coalición “Van por Quintana Roo”, en cumplimiento al requerimiento establecido en el acuerdo IEQROO/CG/A-143-2021 y en acatamiento a la sentencia recaída en el expediente JDC/060/2021 dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Asimismo, se aprobaron las solicitudes de sustituciones presentadas por las organizaciones políticas del PRI, en el Municipio de Puerto Morelos; Partido Encuentro Solidario, en el Municipio de Isla Mujeres; partido Redes Sociales Progresistas, en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto y se determinó respecto a lo ordenado por el TEQROO, en la sentencia recaída en el expediente RAP/011/2021 y su acumulado RAP/012/2021.

En el caso de la Coalición “Va por Quintana Roo”, integrantes del Consejo General determinaron que la ciudadana y el ciudadano, cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos en la norma, la planilla del municipio de Solidaridad postulada por la Coalición en la Sindicatura Propietario queda integrada por el ciudadano Gustavo García Utrera, la Regiduría Suplente queda vacante, y se deja a salvo el derecho del partido político de realizar la sustitución correspondiente, en el caso de la Primera Regiduría Suplente quedó la ciudadana Luz Esperanza Pérez Moreno, cumpliendo con la acción afirmativa joven.

En lo que se refiere a las sustituciones presentada por la organización política del PRI, en el Municipio de Puerto Morelos por las renuncias presentadas por el ciudadano Jairo Jair Méndez Aguilar en la Segunda Regiduría Suplente con la acción afirmativa indígena, en su lugar fue designado el ciudadano Estebán Uicab Tuz y el ciudadano Lenin Franco quien renunció a la Tercera Regiduría Propietaria, en su lugar fue designada la ciudadana Yorlett Elena Espíndola Palma.

Por otra parte, integrantes del Consejo General aprobaron la solicitud de sustitución del Partido Encuentro Solidario, en el Municipio de Isla Mujeres, tras presentar su renuncia el ciudadano Julio César Méndez Sosa a su cargo como Sexto Regidor Propietario, en su lugar se designó al ciudadano Edwin Javier Montoya Gómez.

Asimismo, integrantes del Consejo General aprobaron la sustitución de las candidaturas postuladas por el partido Redes Sociales Progresistas en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, a efecto de contender en el Proceso Electoral Local 2020-2021, tras presentar sus renuncias, la ciudadana Deysi Maribel Cahum Dzib como Segunda Regidora Propietaria y en su lugar se designó a la ciudadana Daysy Amelia Cetz Ucan y de la renuncia del ciudadano Jabín Israel Poot Poot como Quinto Regidor Propietario y en su lugar se designó al ciudadano Eduardo Ebrain Quintal Yam.

Finalmente, los integrantes del Consejo General determinaron respecto a lo ordenado por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en la sentencia recaída en el expediente RAP/011/2021 y su acumulado RAP/012/2021, referente a otorgar un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente instrumento jurídico, para que el partido Fuerza por México realice la sustitución de la candidatura a la Tercera Regiduría Propietaria por el municipio de Puerto Morelos.

Asimismo, el Consejo General estima necesario precisar que mediante el Acuerdo se estableció el 24 de abril de 2021, como fecha límite para que las sustituciones que se aprueben sean reflejadas en las boletas. Aunado a lo anterior, la Dirección de Organización, informó respecto al Calendario de producción e impresión de materiales y documentación electoral, la fecha límite para realizar modificaciones a la boleta fue el día 24 de abril. En tal sentido, de acuerdo a los trabajos que se encuentra desarrollando la empresa adjudicada para producir la documentación electoral, específicamente la impresión de las boletas electorales concluyó el día 1 de mayo, por lo que en términos de la fracción II del artículo 284 y 300 de la Ley local, en relación con el numeral Vigésimo Octavo de los Criterios de registro, no es viable que dicha sustitución se refleje en las boletas electorales a utilizarse la próxima jornada electoral del 6 de junio. 

Los comentarios están cerrados.