OTRA VEZ || Investigan prácticas monopólicas de las empresas navieras 

PLAYA DEL CARMEN, Quintana Roo, 13 de julio. –  Se investiga en Quintana Roo la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de transporte marítimo principalmente en la ruta Playa del Carmen-Cozumel-Playa del Carmen así lo dio a conocer la  Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), en el oficio número de expediente IO-004-2021. 

En el documento se expresa que se deberá de determinar si las empresas navieras que operan en la zona norte de Quintana Roo actualizaron o no las conductas previstas, en la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Dicho Artículo 53, establece a la letra: “Se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:

III.    Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables”.

Como se recordará, desde hace años, se ha denunciado las altas tarifas en la ruta marítima Playa del Carmen-Cozumel; así como al de Cancún a Isla Mujeres y que ya había generado una resolución emitida en el expediente DC-001-2020, donde se determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante del Servicio de transporte marítimo de pasajeros, en navegación de cabotaje, en la modalidad de ferris en la ruta con origen (y/o destino) en la Isla de Cozumel, Quintana Roo y destino (y/u origen) en Playa del Carmen; así como en las rutas entre Cancún e Isla Mujeres.

Por lo anterior, la COFECE consideró necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 12, fracción I, 28, fracción II, 66 y 71 de la LFCE, así como 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto) a efecto de analizar si se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en el artículo 53 de la mencionada ley.

La dependencia, dejó en claro que, en la inteligencia de que los actos que puedan constituir violaciones a la LFCE, habrán de determinarse, en su caso, en el dictamen de probable responsabilidad que contempla la misma en los artículos 78, fracción I, 79 y 80, “toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento de investigación, el cual es de carácter administrativo, en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir una violación a la LFCE, ni está determinando en definitiva el o los sujetos a quien o quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a las mismas”.

El período de la investigación no será inferior a treinta días hábiles ni excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de este día, estableció la COFECE.

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