Sancionarán empresas turísticas no inscritas en Registro Nacional de Turismo

CIUDAD DE MÉXICO, 30 de marzo.-Publica el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos, por lo que los prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. Al emitirse también la convocatoria para dicho registro, los prestadores de servicios obtendrán un certificado emitido por la Secretaría Federal de Turismo, que acreditará cumplen con los requerimientos establecidos en la norma aplicable, es decir de acuerdo al servicio que presten como puede ser de alimentos y bebidas, buceo, parque temático, balneario, campo de golf, etcétera.
De no inscribirse, las empresas y prestadores podrán ser multados y sancionados. Como se recordará, luego de establecerse la Ley General de Turismo y su Reglamento General, se estableció la creación de este Registro Nacional de Turismo.
Cabe mencionar que el artículo 46 de la Ley General de Turismo, define al Registro Nacional de Turismo como el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. Asimismo, lo establecido en el artículo 47 de dicha ley señala que corresponde a la Sectur regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los Estados, los Municipios y la Ciudad de México; y el artículo 48 de la misma Ley obliga a los prestadores de servicios turísticos a inscribirse en este Registro.
Por lo anterior, al quedar establecido el Catalogo de Prestadores de Servicios Turísticos, de acuerdo con los servicios que ofrecen, se considera a las agencias de viajes; agencia integradora de servicios; alimentos y bebidas; arrendadora de autos; balneario y parque acuático; campo de Golf; guardavida/salvavida; guía de turistas; hospedaje; operadora de aventura/naturaleza; operadora de buceo; operadora de marina turística; parque temático; SPA; tiempos compartidos; tour operador; transportadora turística; y vuelo en globo aerostático, en esta lista. Asimismo, todas aquellas actividades económicas vinculadas con el turismo que no fueron incorporadas en el presente catálogo, pero que, de acuerdo a las tendencias del mercado y a la demanda de los turistas han sido identificas por la Sectur, serán susceptibles de formar parte del presente instrumento.
A partir de esto, los prestadores de servicios tienen un plazo de 12 meses para inscribirse en el Registro o se harán acreedores a una multa que va de los 500 a los 1 mil 500 días del valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización. La finalidad de este Registro, es impulsar la profesionalización de los prestadores de servicios turísticos, fortalecer la especialización del capital humano en el sector y promover la formalización del empleo turístico, a través de la sistematización de la información de los prestadores de servicios.

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