Regulan la captura del caracol

CHETUMAL, Quintana Roo, 21 de Agosto.- El Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó el pasado viernes la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

Ante esto, desde el fin de semana entró en vigor dicha NOM, la cual sustituyó la que se aplicaba desde 1994, la NOM-013-PESC-1994, y que tenía su zona de influencia en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

De acuerdo a las nuevas disposiciones emitidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y por  ser la pesquería de caracol de gran importancia para los estados ya citados, así como para Veracruz y  Tabasco, toda vez que se destina para el consumo nacional, y la elaboración de joyería y artesanías, el objetivo es establecer los términos y condiciones para su aprovechamiento.

Por ello, los permisionarios y concesionarios de caracol quedan obligados a, entre otras cosas, a registrar las circunstancias de la pesca y entregarlo mensualmente a las Subdelegaciones de Pesca u Oficinas Federales de Pesca en un plazo no mayor de 7 días después de cada mes calendario. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones menores.

También facilitar las labores de verificación del cumplimiento o de inspección y vigilancia que pudieran llevarse a cabo por los Oficiales Federales de Pesca y el personal de la Secretaría de Marina. Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, tecnológicos, económicos y de evaluación general de la pesquería de caracol que desarrolle la Secretaría; y contribuir al mantenimiento y conservación de las poblaciones de caracol.

Con esta NOM, queda estrictamente prohibido realizar capturas fuera de las áreas de pesca autorizada, capturar organismos que no cumplen con la talla mínima de captura; el empleo de cualquier tipo de explosivos, sustancias tóxicas u otros métodos y artes de pesca prohibidos o no autorizados, como el método de baja marea;  e incumplir, alterar o anotar con falsedad información que sea requerida por la Secretaría o no entregarla cuando dicha autoridad requiera su exhibición.

Finalmente, cabe destacar que en el caso del caracol rosado (lobatus gigas), se establece la captura, a partir de los 20 centímetros, pero respeta el periodos de veda vigente y que fuera publicado el 20 de marzo de 2015.

 

Los comentarios están cerrados.