PLAYA DEL CARMEN, Quintana Roo, 29 de octubre.- Personal de la Oficina Regional de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en Akumal, impuso la clausura total temporal al predio ubicado en la calle Flamingo, esquina con calle 40, en municipio de Solidaridad, por afectación severa de vegetación de mangle blanco (Laguncularia racemosa), así como cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización.
Durante una visita de inspección en materia forestal, y en seguimiento a una denuncia ciudadana, se determinó que existe daño a una asociación biológica de manglar con selva baja de hasta 1,100 árboles por hectárea con diámetros iguales o mayores a 10 centímetros, evidenciando un impacto considerable en este ecosistema.
De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), no está permitido el aprovechamiento de ninguna especie de manglar debido a que se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazadas (A).
Durante la inspección se pudo constatar que además se inició el relleno del área con material pétreo, situación que selló el suelo dañando severamente al ecosistema.
Cabe destacar que el manglar es un tipo de vegetación altamente vulnerable, pues depende de los ciclos hidrológicos y que, al ser removidos, se produce la pérdida de beneficios ambientales como la regulación climática, la estabilidad costera, la biodiversidad terrestre y la depuración del agua que ayudan a la eliminación de altas concentraciones de nitrógeno y fósforo.
En términos ecológicos, el manglar es un sitio de refugio, anidación, crecimiento y alimentación para especies de fauna silvestre como la Iguana rayada (Ctenosauria similis) con estatus de Amenazada (A).
Ante esta situación, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal del citado predio. Las irregularidades cometidas por el cambio de uso de suelos forestales no autorizado podrían ser sancionadas hasta con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de Acuerdo al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), así como la imposición de medidas urgentes de restauración del sitio dañado.
Además, los responsables podrían alcanzar penas de hasta nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa de acuerdo al Código Penal Federal.
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