Audiencia inicial de Caso Lozoya: juez podría determinar su libertad o prisión preventiva por Agronitrogenados

CIUDAD DE MÉXICO, 28 de julio.-Un juez federal convocó para este martes 28 de julio la primera audiencia al exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya, envuelto en varias acusaciones de corrupción y quien comparecerá por video dado su estado de salud, informaron las autoridades.

Audiencia
A las 09:35 h de este martes, el juez José Artemio Zuñiga Mendoza inició la audiencia relativa a la causa penal 211/2019.

Al inicio de la audiencia, el juez acreditó la personalidad de la defensa, de los representantes de la FGR y de los denunciantes.

Posteriormente, se reconoció la calidad de ofendidos directos a Pemex y la UIF, por lo que, se trata como inocente a Emilio Lozoya.

Lozoya confirmó a sus representantes legales y los designó como sus abogados. Los abogados de Lozoya en este caso son Miguel Ontiveros Alonso y Alejandro Rojas.

Inicio de audiencias este martes
“Les informo que la audiencia será mañana a las 9 de la mañana”, expresaron representantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) de México en un breve mensaje dirigido a los medios de comunicación.

La audiencia será desahogada a través de videoconferencia “dadas las condiciones de salud” de Lozoya, quien está hospitalizado desde su extradición de España el 17 de julio pasado, informó la Fiscalía General de la República en un mensaje en sus redes sociales.

El Juez Federal de Control del Reclusorio Norte, José Artemio Zúñiga, dedicará esta audiencia a la formulación de imputaciones a Lozoya en la causa penal del caso “Agronitrogenados”, agregó.

Las partes involucradas “podrán acudir al centro de justicia a intervenir en la audiencia; o si lo prefieren, a través del sistema de video conferencia”, indicó la Fiscalía.

¿Qué se espera en las audiencias?
Se espera que en esta primera audiencia el juez de control verifique si la detención de Lozoya, que se concretó en España, fue legal. Además, comunicará al detenido los delitos que se le imputan.

En la primera audiencia, que tendrá lugar en el Reclusorio Norte de Ciudad de México, se abordará el asunto de la compra de la inservible planta Agro Nitrogenados a la compañía Altos Hornos de México (AHMSA), cuyo director, Alonso Ancira, fue arrestado el año pasado en España.

Sobre el caso Odebrecht, Lozoya habría recibido el dinero cuando formaba parte del equipo de campaña de Peña Nieto y lo habría utilizado para la contienda electoral así como para obras públicas ya en el Gobierno.

La Fiscalía General de la República tendría que hacer una solicitud para que Emilio Lozoya sea considerado testigo colaborador.

Emilio Lozoya, quien fue coordinador de Vinculación Internacional de la campaña electoral del expresidente Enrique Peña Nieto, es sospechoso de cohecho, asociación delictuosa y lavado de dinero.

El exjefe de la petrolera estatal mexicana entre 2012 y 2016 está acusado de recibir 10.5 millones de dólares en sobornos de Odebrecht, de los que presuntamente cuatro millones fueron para la campaña presidencial y el resto para obras en el gobierno.

Además, el exfuncionario es presunto implicado en un fraude de 280 millones de dólares por la compraventa de la planta “chatarra” de fertilizantes Agronitrogenados a la compañía Altos Hornos de México (AHMSA).

Por esta razón, la FGR también acusa a la hermana de Lozoya, Gilda Susana, y al presidente de AHMSA, Alonso Ancira, detenido en España desde mayo del año pasado.

Lozoya aceptó ser extraditado tras llegar a un pacto con la Fiscalía General de la República con el que revelará a otros implicados en esas tramas.

De acuerdo con documentos filtrados a la prensa, Lozoya habría señalado al mismo Peña Nieto y a su secretario de Hacienda y Exteriores, Luis Videgaray, de haber participado en el reparto de sobornos.

Lozoya asegura que 52.4 millones de pesos se usaron como soborno para que el opositor Partido Acción Nacional (PAN) aprobara la reforma energética impulsada por Peña Nieto, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en 2013, que abrió el sector a los privados.

Principios que guiarán el proceso
Artículo 4 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Principio de publicidad: Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general.

Principio de contradicción: Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

Principio de continuidad: Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.

Principio de concentración: Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

Principio de inmediación: Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Principio de igualdad ante la ley: Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las persona.

Principio de igualdad entre las partes: Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Principio de juicio previo y debido proceso: Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido.

Principio de presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida.

Principio de prohibición de doble enjuiciamiento: La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.

López Dóriga Digital

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