Clausura Profepa dos predios por remoción y quema de vegetación

CHETUMAL, Quintana Roo, 3 de marzo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró y suspendió actividades de manera total temporal en dos predios, ubicados en el Ejido Calderitas, en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.

Derivado de recorridos de vigilancia realizados en terrenos del Ejido Calderitas, inspectores de la PROFEPA adscritos a la Delegación de Quintana Roo, procedieron a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal y la Suspensión Total Temporal, de las actividades que impliquen la remoción de vegetación forestal.

Esta sanción será revocada hasta que los responsables acrediten contar con la autorización de Cambio de uso de suelo en terrenos Forestales emitida por la SEMARNAT.

En una primera actuación se observó la remoción de vegetación forestal en una superficie de 3,529m², donde ser observaron montículos de residuos de vegetación verde, producto de la remoción de vegetación con afectación de ejemplares de Palma Chit (Trhinax radiata) y Chechem (Metopium brownei) contabilizando un total de 88 tocones de Palma chit y 20 tocones de Chechem, con indicios de quema.

Dentro del predio se constató en su mayoría, ejemplares de Palma Chit (Thrinax radiata), así como ejemplares de Mangle botoncillo (Conocarpus erectus), Chechem (Metopium brownei), Jabín (Piscidia piscipila), Guano (Sabal yapa), Chaca Rojo (Bursera simaruba) y Akits (Thavetia gaumeri), mismos que presentan afectaciones en el fuste por la acción del fuego.

Dentro del predio, se verificó la construcción de una palapa sobre una superficie de remoción de 68.25m², conteniendo un murete perimetral de material de mampostería, techo de lámina galvanizada, piso natural de arena, paredes descubiertas y un camino de acceso sobre una superficie de desplante de 400m² rellenado y compactado con material sascab.

En una segunda acción, en un predio dentro del mismo ejido, se observó la remoción, eliminación y quema en un ecosistema de vegetación secundaria arbustiva de selva mediana Subperennifolia, en una superficie de 2,058m², en donde se observó afectación principalmente de Palma Chit (Thrinax radiata) contabilizándose 90 tocones, así como residuos de vegetación de palma chit quemándose.

Adyacente a ésta área se observó la nivelación y compactación reciente de una fracción de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) con material de sascab y piedra en una superficie de 687m², observándose 15 tocones de Palma Chit (Thrinax radiata), así como 9 tocones de mangle botoncillo (Conocarpus erectus).

Durante las diligencias señaladas, se da lugar a la imposición de sanciones administrativas, en toda ocasión que la pérdida de la vegetación forestal propicia un daño al ecosistema contribuyendo a la pérdida del hábitat de las diferentes especies de flora y fauna silvestres.

Se detectó la afectación y presencia de ejemplares listados en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como Palma chit (Thrinax radiata) y Mangle botoncillo (Conocarpus erectus), con fundamento en el artículo 161 fracción II y III y 162 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se impone como medida de seguridad la Clausura Total Temporal y la Suspensión Total Temporal de las actividades.

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