Clausura Profepa proyecto en Área Natural Protegida de Holbox

HOLBOX, Quintana Roo, a 15 de mayo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras y actividades de un proyecto inmobiliario de más de mil cien metros cuadrados, por desmonte y uso de fuego para la  remoción de vegetación, principalmente de mangle, palma chit, uva de mar y chaca, dentro del Área Natural Protegida (ANP) con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna “Yum Balam”, en Isla de Holbox, Quintana Roo.

Con el propósito de constatar el cumplimiento de la legislación ambiental federal para obras y actividades que se desarrollan dentro del ANP referida, en la Isla de Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, personal de la PROFEPA en la entidad llevó a cabo una visita de inspección al predio en el que se realiza el proyecto denominado “Departamentos Grip Holbox”.

Durante la inspección se detectó que una superficie de mil 128 metros cuadrados estaba desmontada, lo que implicó la remoción de vegetación característica de Humedal Costero con presencia de manglar y de Selva asociada con manglar, representada principalmente por mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle blanco (Laguncularia racemosa), palma chit (Thrinax radiata), uva de mar (Coccoloba uvifera) y chaca (Bursera simaruba).

Asimismo, se observó en el área desmontada el depósito de material para relleno conocido como sascab (material usado para preparar mezclas para la construcción), así como el relleno de una fracción de dicha área con el citado material y en donde además se encontró evidencia de la remoción total de la vegetación de manglar y la eliminación de residuos de ésta mediante uso del fuego.

Al momento de la visita de inspección, no se acreditó contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que con objeto de evitar que se continuara generando un riesgo de daño grave a los recursos naturales presentes en el sitio inspeccionado, durante la diligencia se determinó imponer la clausura parcial temporal de las obras y actividades realizadas.

El artículo 28, fracción IX, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, requieren previamente de la autorización en materia de impacto ambiental que emite  la SEMARNAT.

La sanción por llevar a cabo desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros fuera del marco de la ley ambiental, puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

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