Clausuran actividades de remoción vegetal en Cozumel

PLAYA DEL CARMEN, Quintana Roo, 3 de diciembre.- Durante visita de inspección, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad constató que en una superficie total de 2.634 hectáreas se llevó a cabo la remoción de vegetación forestal de selva mediana subperennifolia con maquinaria pesada en las laterales del camino al acceso a la Laguna Ciega.

La vegetación afectada está representada en su mayoría por selva mediana subperennifolia, dicha remisión no está considerada en la Autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que se incumple con el término primero del permiso otorgado al proyecto.

Por lo anterior, esta Procuraduría procedió a la clausurar de manera total temporal de las actividades de remoción de vegetación forestal en el ecosistema de selva, hasta en tanto el promovente acredite contar con la autorización correspondiente.

Cabe destacar que con la remoción se afectaron especies de flora como: tzalam, akits, chechen, chaca, kitanche y jabín; en el área se identificaron especies de Palma Chit (Thrinax radiata) que fueron dejados en pie, por lo que no se observó afectación a esta especie, misma que se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana, NOM-059-SEMARNAT 2010 con categoría de (A) amenazada.

Es importante señalar que el desmonte propicia la pérdida y degradación del suelo por acción hídrica y/o eólica, así como el desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitaban en éstos ecosistemas.

Esta fauna se caracteriza  por tener la mayor diversidad terrestre, que provee una gran cantidad de alimento en forma de frutos, hojas, semillas, raíces y cortezas, a las diferentes especies de fauna silvestre que ahí habitan; por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro grave a los recursos naturales.

Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones podrán ser sancionadas administrativamente por una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización.

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 418 del Código Penal Federal se podrá imponer pena de seis meses a nueve años de prisión, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso de suelo forestal.

 

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