HOLBOX, Quintana Roo, 29 de mayo.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso, como medida de seguridad, la clausura total temporal a las obras y actividades en dos predios ubicados dentro del Área Natural Protegida (ANP) conocida como Yum Balam en la Isla de Holbox, en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, al no contar con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la SEMARNAT.
En la primera visita de inspección en materia forestal, se constató el cambio de uso de suelo en un predio de 300 metros cuadrados, inmerso en un ecosistema de vegetación de matorral costero con presencia de mangle negro (Avicennia germinans) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus) especies listadas en la Norma Mexicana NOM-059-SEMARNAT 2010 con categoría de (A) amenazadas.
En dicho lugar se llevó a cabo el desmonte de la cobertura vegetal forestal para la construcción de una edificación de dos niveles, por lo que se observó la cimentación con trabajos de mampostería, relleno y nivelado del área en los límites del predio, así como ejemplares de mangle negro (Avicennia germinans) y dos ejemplares de mangle botoncillo (Conocarpus erectus) secos y de color obscuro debido a corte o poda en sus ramas.
Por otra parte, se realizó la inspección en materia de impacto ambiental de otro predio de 420 metros cuadrados inmerso sobre un ecosistema de vegetación de manglar con presencia de mangle negro (Avicennia germinans) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus).
En esta visita, se constató que el sitio se encontraba desprovisto de su vegetación natural y en etapa de cimentación para la construcción de una obra, sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la SEMARNAT, por lo que se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades y obras del proyecto.
Es importante mencionar que el área donde se encuentran ubicados los dos predios está inmersa al interior del Área de Protección de Flora y Fauna en la región conocida como Yum Balam, decretada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994.
Toda vez que los trabajos y actividades realizados en estos predios pueden incidir negativamente en los hábitos de comportamiento de ejemplares especies de fauna y generar un daño a los ecosistemas nativos del lugar, lo que provoca deterioro del medio ambiente o recurso natural, se deben someter a la evaluación de impacto ambiental para reducir la afectación a los ecosistemas.
Cabe señalar que ambas obras contravienen los preceptos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento, por lo que los responsables podrían ser sancionados administrativamente con multa por el equivalente de 100 a 20 mil días de salario mínimo.
De igual forma, las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones de las normas oficiales mexicanas, podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente, además de la Clausura Definitiva de las obras y actividades.
Además, y conforme a lo previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal, se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal; y al artículo 420 Bis que establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas afecten un área natural protegida.
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