PUERTO MORELOS, Quintana Roo, 04 de junio.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Clausuró de manera Total Temporal, obras y actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales en tres predios localizados en el Municipio de Puerto Morelos, en el estado de Quintana Roo.
Inspectores de la PROFEPA realizaron cuatro visitas de inspección en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales del municipio de Puerto Morelos, donde se realizaban actividades de remoción de vegetación, con la finalidad de verificar si se contaba o no con la autorización correspondiente emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Como resultado se detectó que en tres de los predios inspeccionados se carecía de la documentación que acreditara la autorización en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, en los cuales se realizó la remoción de vegetación nativa, relleno de las áreas y construcción de una cabaña rústica, con afectación a una superficie de 11 mil 940 metros cuadrados (1.194 hectáreas), en tanto que en el cuarto predio inspeccionado no se observaron actividades de cambio de uso de suelo ni irregularidades.
En la superficie afectada se realizó la remoción de vegetación natural nativa de Selva Mediana Subperennifolia y Manglar, con presencia de especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de amenazadas, tales como Avicennia germinans, Laguncularia racemosa, Conocarpus erectus y Thrinax radiata.
Con el propósito de evitar se continúe con la afectación al ambiente, se dictó como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de las obras y actividades realizadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Los responsables de realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, podrían alcanzar una multa de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS.
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