Declara juez inconstitucional participación de las Fuerzas Armadas en seguridad pública

El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Martín Adolfo Santos Pérez declaró inconstitucional el acuerdo que ordenó disponer de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, el cual considera “vago”.

En el fallo que derivó de un amparo que interpuso la organización México Unido contra la Delincuencia, el juzgador cuestiona la temporalidad establecida para el desempeño de dichas acciones, la cual cree que es excesiva, pues abarca un plazo de cinco años.

El juez considera además que el acuerdo incorporó a las Fuerzas Armadas dentro del sistema de seguridad interior en tiempos de paz, lo cual contraviene las condiciones constitucionales de validez establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De igual forma, cuestiona la falta de delimitación geográfica de la intervención de las Fuerzas Armadas, porque ordena la participación de los militares en todo el país, lo que es injustificado y desproporcional, tomando en consideración que las problemáticas estatales en materia de seguridad son distintas.

Otra de las fallas que halló Santos Pérez, se refiere a la falta de especificación de que su labor se subordina a la de autoridades civiles.

“Cuestión que en materia de seguridad pública no puede darse. Como se expuso, al llevar a cabo tareas de seguridad pública en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas no deben fungir como autoridades ordenadoras en el comando de las respectivas operaciones, pues su función es únicamente la de auxiliar, como autoridades ejecutoras, a aquellas del orden civil”, menciona el fallo.

En otro aspecto, el juez mencionó que el acuerdo no establece una debida regulación de los protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad, dado que, de hecho, no hace mención alguna sobre dicho tópico.

Por último, no se establece una debida fiscalización de las actuaciones de las autoridades militares que realicen funciones de seguridad pública.

Únicamente, se limita a señalar que las tareas que realicen las instituciones castrenses, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.

“De la interpretación integral de la norma reclamada, se podría concluir que, dado la coordinación y participación conjunta que existirá por parte del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretario de la Defensa Nacional y Secretario de Marina; entonces, cada una de dichas dependencias, será la encargada de analizar las actuaciones de sus elementos, pues es claro que cada una de dichas dependencias cuenta con órganos internos de control y/o de disciplina que se encargan de seguir los procedimientos correspondientes en contra de los servidores que no cumplen cabalmente con su actuar.

“Determinación por demás contraria a derecho si se toma en consideración que, como se expuso, cuando las instituciones militares participen en tareas de seguridad pública que atañen, originalmente, a autoridades de carácter civil; entonces las primeras deben sujetarse a la jurisdicción de la sociedad civil y no así, a la militar”, puntualizó el juez.

Médico Unido Contra la Delincuencia celebró la determinación a través de sus cuentas de redes sociales e hizo un llamado a las autoridades a emitir reglas claras y apegadas a derecho de la participación de las Fuerzas Armadas en dicha tarea.

“Exhortamos a que las autoridades atiendan este llamado y emitan reglas claras para que la participación de las Fuerzas Armadas se sujete a la Constitución, los precedentes de la @SCJN y las sentencias de la @CorteIDH”, señaló la organización.

(Con información de Milenio)

Loading...