CHETUMAL, Quintana Roo a 25 de abril .- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), declaró inexistentes las conductas denunciadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la Presidenta Municipal de Benito Juárez y los medios de comunicación Tv Azteca Quintana Roo y Televisora de Cancún S.A. de C.V.
Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/031/2024, que presentara el partido político en contra de éstos, por la supuesta comisión de conductas consistentes en propaganda personalizada, actos anticipados de precampaña, cobertura informativa indebida y uso indebido de recursos públicos, así como una vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
En este caso, de acuerdo al material probatorio aportado por el PRD y recabado por la autoridad instructora, consistentes en tres actas circunstanciadas de inspección ocular, que constata la existencia de tres entrevistas realizadas a Ana Paty Peralta, en su calidad de Presidenta Municipal y difundidas por los medios de comunicación denunciados, no se aprecia alguna manifestación o expresión por parte de la denunciada o el entrevistador del programa, con la cual se haya llevado a cabo una promoción o posicionamiento anticipado a favor de la entonces edil, así como tampoco una actividad publicitaria indebida a favor de ésta y por parte de los medios de comunicación, dirigidas a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía en el actual proceso electoral.
De igual manera, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos -humanos, materiales y financieros-, pues no obra en el expediente constancia alguna que permita concluir que se utilizaron dicho recursos por parte de la denunciada o del Ayuntamiento, para la contratación o difusión de las entrevistas controvertidas.
Por otra parte, el Recurso de Apelación RAP/085/2024 y sus acumulados RAP/086/2024 y RAP/087/2024, fueron promovidos por los partidos Revolucionario Institucional y Más Apoyo Social, en contra del acuerdo 109 del Consejo General del IEQROO, mediante el cual resuelve la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Cozumel, presentada por la Coalición Parcial “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo” en el contexto del Proceso Electoral Local 2024.
En estos asuntos, el Pleno determinó desechar los recursos RAP/086/2024 y RAP/087/2024, porque las partes actoras carece de legitimación para promover el medio impugnativo.
Mientras que en el caso del RAP/085/2024, se confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-109-2024, emitido por el Consejo General del IEQROO, porque la medida adoptada por el referido Instituto fue acorde con los principios de paridad y de igualdad sustantiva, así como a las pretensiones de la acción afirmativa a favor de las mujeres al establecer los bloques de competitividad a fin de garantizar la paridad transversal.
Respecto a los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/034/2024 y el JDC/037/2024 y su acumulado JDC/039/2024, fueron promovidos por María José Trejo Rosales y Nallely Guadalupe Gómez Villamonte, en contra de los acuerdos emitidos por Consejo General del IEQROO de números 97 y 112, respectivamente, por medio de los cuales se resolvieron las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, la primera encabezada por Daniel Cruz Martínez y la segunda, presentada por la coalición parcial “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, con el fin de contender en el Proceso Electoral Local 2024.
En ambos proyectos, el Pleno, por unanimidad de votos determinó desechar los referidos juicios, al actualizarse la causal de improcedencia establecida en la fracción III, del artículo 31 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que las partes carecen de interés jurídico para impugnar los registros de las referidas candidaturas, toda vez que no participaron en los procedimientos de selección de candidaturas independientes o partidistas, pues no obran en autos de los expedientes constancia o documentación que acredite dicha circunstancia.
En el JDC/037/2024 y su acumulado JDC/039/2024, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular razonado concurrente.
El Pleno del TEQROO declaró improcedentes los JDC/026/2024 y su acumulado JDC/027/2024, promovidos por Angela María Pech May y Julio Ignacio Vázquez Pérez, respectivamente, en contra del Acuerdo por el cual, de entre otros, se aprueba la designación de José Antonio Monroy Mañón, como candidato a diputado local plurinominal por el partido político Más, Más Apoyo Social, dado que las personas promoventes manifestaron desconocer dichas impugnaciones y tampoco reconocieron como suyas las firmas estampadas en éstas.
Asimismo, esta autoridad electoral desechó por improcedentes los juicios JDC/031/2024 y JDC/035/2024 y acumulado JDC/038/2024, porque no se actualizó el interés jurídico directo por parte de los impugnantes. En este caso, fueron presentados por la coalición total “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”, en contra de los acuerdos del Consejo General del IEQROO, números 98 y 105, de este año, por medio de los cuales resolvió la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a miembros de los ayuntamientos de Cozumel y de Solidaridad, ambos,
Por otra parte, respecto al JDC/032/2024, fue presentado por Alonso de Jesús Alonzo Rodríguez, en contra de la cuadragésima sexta sesión extraordinaria celebrada por el Cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez, del 9 de abril, en donde tomó protesta Rubén Treviño Ávila como regidor de la Décimo Cuarta Regiduría, dado que a su dicho a él le corresponde tal designación.
Al respecto, el Pleno declaró infundada la pretensión del actor, dado que de conformidad con el artículo 142 de la Constitución local, la cual señala expresamente que, para los casos de vacante de algún miembro del Ayuntamiento mediante el principio de representación proporcional, deberá llamarse a quien siga con el carácter de propietario del mismo partido conforme a la planilla que el partido registró.
En la sesión de Pleno también se atendieron los juicos JDC/036/2024 y su acumulado JDC/040/2024, presentados por María José Trejo Rosales y Melissa Stephany Tapia Gómez, en contra del acuerdo 101 emitido por el Consejo General del IEQROO; demandas que fueron desechadas por improcedentes, ante la falta de interés jurídico de las actoras.
Asimismo, esta autoridad jurisdiccional declaró infundados e inoperantes los motivos de agravio presentados en el Recurso de Apelación RAP/078/2024 por parte del PRD, quien impugnó el acuerdo 73 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, en el que se determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido, por lo cual, se confirmó el acuerdo impugnado.
Por último, esta autoridad jurisdiccional desechó por extemporáneo el Recurso de Apelación RAP/088/2024, promovido por el PRD en contra del Acuerdo 76 de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, mediante el que declaró improcedente la medida cautelar dictada en el expediente del Procedimiento Especial Sancionador 110, dado que se presentó fuera de los plazos señalados por la ley.
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