CHETUMAL, Quintana Roo, 24 de mayo (Infoqroo). – El Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) declaró la inexistencia de las conductas denunciadas por el Partido Verde contra Roxana Lili Campos Miranda, en su calidad de candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento Solidaridad, por la vía de la reelección, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Quintana Roo”.
El Verde promovió el Procedimiento Especial Sancionador PES/057/2024 por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, pero el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas, ya que, en la única publicación realizada e imagen, no se advirtió vulneración a la normativa electoral, por lo que no transgredió el principio de equidad y legalidad en la contienda, como lo pretendía hacer valer el partido actor.
También atendió el Recurso de Apelación RAP/102/2024 y su acumulado RAP/103/2024, presentados por Roxana Lili Campos Miranda y Adrián Armando Pérez Vera en sus calidades de candidata y Síndico del Ayuntamiento de Solidaridad, respectivamente, contra el acuerdo de medidas cautelares 135 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO.
El Pleno desechó ambas demandas al actualizarse las causales de improcedencia establecidas en el artículo 31 fracción I y IV de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se presentaron dos días después de la notificación del acuerdo impugnado, es decir, el día 16 de mayo en las oficinas del Consejo Distrital 9 y no, ante la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, autoridad que emitió el acto impugnado.
Asimismo, el Pleno declaró infundados e inoperantes agravios presentados en los Recursos de Apelación RAP/096/2024 y RAP/099/2024, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática contra la Comisión de Quejas y Denuncias del Ieqroo, en los que determinó la improcedencia de las medidas cautelares en los acuerdos identificados con los números 120 y 126, respectivamente, por lo que confirmó los acuerdos impugnados, dado que las medidas cautelares sí fueron aprobadas dentro de los plazos previstos en la ley.
De igual manera, por unanimidad, el Pleno determinó el reenvío de los expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/040/2024 y PES/056/2024, para que, a la brevedad, la autoridad instructora lleve a cabo las diligencias necesarias a fin de integrar debidamente el expediente y poder emitir la resolución con total apego a derecho.
El primer asunto lo presentó el PRD contra Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez y de Radio Fórmula Quintana Roo, por presuntas infracciones a disposiciones constitucionales y legales, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, propaganda gubernamental personalizada y violaciones al principio de imparcialidad y equidad.
El segundo fue interpuesto por el Partido Acción Nacional para denunciar a Mario Alberto Redondo Andrade, en su calidad de candidato a la Diputación local por el distrito 15 y al Partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, por presuntos actos consistentes en la supuesta entrega de cafés para promocionar la imagen del candidato en un envase no reciclable, con lo cual aduce que se le otorgó a la ciudadanía un beneficio directo inmediato en especie que supuestamente coacciona el libre sufragio.
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