CHETUMAL, Quintana Roo, 15 de Agosto.- La Secretaría de Gobernación (SEGOB), emitió la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) 008 “Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre”.
Esta norma, obliga a todas las empresas, locales comerciales, y población en general a adoptar algunas medidas para atender y desplazar a personas con capacidades diferentes, en caso de una contingencia como los huracanes, que son una amenaza en esta parte del país.
Para su entrada en vigor, los establecimientos tienen un periodo de 90 días, a fin de adecuar sus lugares pero, sobre todo, para capacitar al personal en la atención de este sector de la población.
Gonzalo De la Peña, presidente de la Asociación Seguridad Higiene y Protección Civil (ASEHPROC), aclaró que dicha NOM es diferente a las disposiciones previstas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya que aplica para toda la población, no sólo para trabajadores.
“La NOM 08 SEGOB que corresponde a Protección Civil quedó lista, esta NOM en especifico habla con personas con capacidades diferentes, es similar a la de la STPS, pero en este caso es abierto a toda población donde exigen que cualquier inmueble público o privado debe contar con medidas adecuadas y personal capacitado para enfrentar emergencias, habiendo personas con capacidades diferentes”, explicó.
Si bien, ésta entrará en vigor en 90 días, para el cumplimiento del numeral 5.6. Referente a la instalación de los sistemas de alarmas, éstos deberán ser instalados en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir del inicio de la vigencia de la misma.
La NOM, contempla las obligaciones del propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social; entre otras cosas; la capacitación y sensibilización del personal de emergencia, brigadistas y voluntarios, para el trato y manejo digno de las personas con capacidades diferentes (PCD); y los protocolos a aplicar en particular para personas con discapacidad física, discapacidad auditiva, discapacidad visual, discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial.
Además, establece los criterios para el procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad que laboran y/o estudian en inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social.

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