Fiscalía de Quintana Roo miente sobre detención de socias de Derimaya; enfrentan proceso en libertad y no encarceladas como hacen creer a la opinión pública  

PLAYA DEL CARMEN, Quintana Roo, 16 de junio.- La Fiscalía General del Estado (FGE) que en mayo pasado anunció con bombo y platillo, mediante un boletín, que había logrado la prisión preventiva para dos socias de la Desarrolladora de la Riviera Maya (Derimaya), mintió, toda vez que éstas obtuvieron su libertad como se puede leer en expedientes del Juzgado Quinto de Distrito, cuando estas pretendieron obtener un amparo y el juez sobresee el caso precisamente por no estar recluidas.

Hay que recordar, fue el pasado 1 de mayo cuando la misma Fiscalía mediante boletín emitido dio a conocer la detención de Celia María y Rebeca “N”, quienes fueron aseguradas en la ciudad de Tijuana, Baja California, cuando pretendían cruzar la frontera con Estados Unidos. La dependencia informó de su traslado a la ciudad de Cancún y, posteriormente, el 8 de mayo emite un segundo comunicado en el que destacaban haber vinculado a proceso a las dos socias de la empresa Derimaya por fraude procesal.

En su comunicado, se pudo leer que ambas “permanecerán en prisión preventiva justificada en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Benito Juárez el tiempo que dure su proceso judicial”.

Pero, como se lee en el expediente 527/2024-C-5 del Juzgado Quinto en mención, en la audiencia constitucional celebrada el pasado 27 de mayo las imputadas habían promovido desde el primero de mayo un amparo y protección de la justicia Federal contra actos del Director del Centro Penitenciario de Benito Juárez, por considerarlos violatorios de los artículos 1, 4, 16, 17 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta demanda de Amparo fue aceptada y, al pedir el informe de las autoridades señaladas, en este caso el director del Centro Penitenciario, se puede leer en el párrafo tercero:

“Que el Director del Centro Penitenciario de Benito Juárez, Quintana Roo, al rendir informe justificado, negó categóricamente la existencia del acto reclamado, sin que la parte quejosa haya aportado prueba alguna para desvirtuar tales aseveraciones.

En todo caso, de las documentales exhibidas por la responsable que cuentan con pleno valor probatorio, en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que a las 18 horas con 30 minutos del primero de mayo del 2024 las quejosas egresaron del Centro Penitenciario a su cargo, tal como se advierte de las dos boletas de libertad en atención al ordenado por el Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad”.

“Luego, si las quejosas fueron puestas en libertad previo a la presentación de la demanda de Amparo, esto es a las 20 horas con 29 minutos del primero de mayo del 2024, es evidente que el acto reclamado es inexistente”, resume el juez.

Por lo anterior, este juicio de amparo indirecto fue sobreseído ante la inexistencia del acto reclamado.

Como se podrá leer, tanto Celia María, como Rebeca “N”, jamás pisaron la prisión como hizo creer la Fiscalía, y enfrentan el proceso sin estar privadas de la libertad, evidenciando únicamente a la Fiscalía de mentir a la ciudadanía en un juicio que, sobre todo, interesa a los habitantes de la colonia Luis Donaldo Colosio de Playa del Carmen, toda vez que este organismo de la Desarrolladora fue el que se creó para la supuesta regularización de sus terrenos y donde a la fecha sigue sin conocerse el destino de los recursos que ingresaron desde el 2021, como en su momento se denunció por la Secretaría de Desarrollo Territorial Sustentable (Sedetus).

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