Llama Articulo 19 a diputados de Quintana Roo a respetar la actividad periodística en la regulación de la “imagen propia”

Ciudad de México, a 7 de marzo 2026.- ARTICLE 19 México y Centroamérica se mantiene en observancia de la reforma al código civil de Quintana Roo, la cuál genera limitaciones al uso de la imagen de las personas, y pide a la Legislatura analizar su implementación en base a los más altos estándares de libertad de expresión.

Análisis de la reforma propuesta

La iniciativa fue presentada ante el Congreso del estado por los diputados María José Osorio Rosas, del Partido Verde (PVEM); Hugo Alday Nieto, por el Partido del Trabajo (PT) y Ricardo Velazco Rodríguez, del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) de la XVIII Legislatura. 

Particularmente, en sus artículos 551 TER señala que toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de la voz, el rostro, el cuerpo, el nombre y cualquier otra forma de representación gráfica, audiovisual o sonora susceptible de identificación individual, sin limitarse a los rasgos visibles de su apariencia, autorizando, o no, la captación o difusión de la misma. Por su parte, el artículo 551 QUATER a la letra dice: para efectos del presente capítulo, constituirá acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin el consentimiento expreso.

Cabe señalar que, esta propuesta citada agrega expresamente la posibilidad de utilizar imágenes, dentro de la labor periodística, en el artículo artículo 551 SEPTIES. El derecho a la propia imagen no impedirá: I. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan u n cargo público o una profesión d e notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o e n lugares abiertos al público que sean de interés público; II. La utilización d e la caricatura o parodia d e dichas personas, de acuerdo con el uso social; III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Incorporar el derecho a la propia imagen en el Código Civil estatal busca atender un problema real: el uso indebido de imágenes de personas en entornos digitales, redes sociales y medios de comunicación. ARTICLE 19 reconoce que, en un contexto donde la circulación de contenidos visuales se ha intensificado, resulta legítimo que el Estado adopte medidas para proteger la dignidad, la privacidad y la identidad de las personas. No obstante, cualquier regulación que busque controlar la difusión de imágenes debe analizarse cuidadosamente a la luz de los estándares nacionales e internacionales de libertad de expresión. 

A continuación se presentan algunos factores que se urge a la XVIII Legislatura de Quintana Roo a considerar: 

  • Motivo de regulación “ética”: Dentro de la exposición de motivos, la legislación establece que “En lo tecnológico y mediático, impulsará la responsabilidad ética de plataformas digitales, medios de comunicación, productores audiovisuales y creadores de contenido, quienes deberán ajustar sus prácticas al marco legal.” ARTICLE 19 reitera la importancia de que, en legislaciones o decisiones judiciales donde estén en disputa las limitaciones a la libertad de expresión, no debe imperar un criterio de moralidad por parte del Estado. Asimismo, es menester que se apliquen los estándares en materia de libertad de expresión, incluyendo las protecciones al ejercicio periodístico, a la libertad artística y el derecho a la cultura.

  • Sólo permite el uso de imagen en espacios públicos: La ley permite que las imágenes de personas “que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública” puedan captarse o reproducirse “durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público”. Esto presenta una limitación problemática dado que, el interés público no se define por ubicación, y los actos de interés para la ciudadanía no existen única y exclusivamente en espacios considerados “públicos”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos a establecido que este tipo de legislaciones en el ámbito civil deben de tener en cuenta “el umbral diferenciado de protección al derecho a la vida privada consecuencia de la  condición de funcionario público, la existencia de interés público de la información y la eventualidad que las indemnizaciones civiles no impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión.”

  • Ausencia de definiciones clave: Esta organización analiza que reforma está inspirada en la Ley De Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, pues comparten gran parte del texto. No obstante, contrario a ésta, la normativa de Quintana Roo no incorpora definiciones clave como información de interés públicoacto público, o figura pública. La falta de definiciones genera riesgos a la libertad de expresión, ya que, al momento de ser aplicada, permite múltiples interpretaciones y abre la puerta a prácticas discrecionales sobre su aplicación.

Condiciones actuales para la reforma

Pese a que esta reforma se basa en normativas ya existentes en otras entidades federativas, ARTICLE 19 hace hincapié en que también debe analizarse el contexto actual del abuso de normativas mexicanas en contra de la prensa. Tan sólo en siete meses del año pasado, esta organización documentó 51 casos de acoso judicial contra periodistas, incluidos 2 casos en Quintana Roo.  Estos casos de acoso judicial, en múltiples instancias son conocidos como SLApPPs (litigios estratégicos contra la participación pública, por sus siglas en inglés). 

Esto equivale a un nuevo proceso judicial o administrativo cada cuatro días, en promedio, contra periodistas y medios de comunicación. Este patrón refleja un uso faccioso del marco legal mexicano que pone en grave riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información.

Por eso es importante que una reforma de esta naturaleza que impacta en la libertad de expresión por el uso abusivo del aparato judicial, sea acompañada de reformas procesales Anti-SLAPP.

Preocupa también a esta organización que pese a que la iniciativa establece que se han tenido procesos de parlamento abierto en fechas del 18 y 25 de noviembre del año pasado, periodistas entrevistados por ARTICLE 19 indican que la prensa no estuvo notificada o debidamente incluida en dichos espacios. Es imprescindible que este tipo de normativas, las cuales tienen un impacto directo sobre medios de comunicación, incluya un proceso amplio de discusión con las poblaciones quienes pudieran ser directamente afectadas por su implementación. 

En vista de lo anterior, ARTICLE 19:

  • Recuerda que el derecho a la imagen y la libertad de expresión no son derechos incompatibles, pero su regulación exige un equilibrio adecuado que evite restricciones indebidas al debate público, al periodismo y a la circulación de información de interés público.
  • Llama al Congreso del Estado de Quintana Roo a tomar la oportunidad de fortalecer esta iniciativa para asegurar que su contenido sea plenamente compatible con los estándares constitucionales y con las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos.
  • Entre las medidas recomendadas se encuentran: definir con mayor precisión conceptos claves vinculados al interés público; establecer expresamente que la regulación del derecho a la imagen debe interpretarse de manera compatible con la libertad de expresión; y reconocer de forma explícita la protección de la actividad periodística, informativa, artística, cultural y documental cuando se trate de asuntos de relevancia pública.

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