MÁS TERRENOS PARA EL TREN MAYA | Expropia AMLO 7 predios más en Tulum, Carrillo y Chetumal

MÁS TERRENOS PARA EL TREN MAYA | Expropia AMLO 7 predios más en Tulum, Carrillo y Chetumal.

CHETUMAL, Quintana Roo, 27 de marzo.- El Gobierno federal anunció la expropiación de más de 83 mil 819 metros cuadrados, correspondientes a predios privados en Tulum, Felipe Carrillo Puerto, y Othón P. Blanco para el desarrollo del Tramo 6 del Tren Maya en Quintana Roo. (DMG).

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), desde noviembre de 2022 Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números FTM/AZH/1772/2022 y FTM/TC1/347/2022 solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) encabezada por Román Guillermo Meyer Falcón que en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, realizara lo necesario para la adquisición de inmuebles que se requieren para la ejecución del Tramo 6 del Proyecto Tren Maya, señalados en los dictámenes técnicos emitidos por esa entidad, y sean puestos a su disposición.

MÁS TERRENOS PARA EL TREN MAYA | Expropia AMLO 7 predios más en Tulum, Carrillo y Chetumal

Aunque la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, emitió la ” Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 185 mil 387.31 metros cuadrados, para a 10 inmuebles de propiedad privada en los municipios de Tulum y Felipe Carrillo Puerto en Quintana Roo.

Solo fueron expropiados siete predios: Dos en Tulum por mil 639 metros cuadrados; cuatro están en Felipe Carrillo Puerto, con 50 mil 166 metros cuadrados; y uno en Othón P. Blanco, con 32 mil metros cuadrados.

NO PODRÁN CONTROVERTIR LA EXPROPIACIÓN

El documento precisa, que una vez que entra en vigor el decreto, Fonatur, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Sedatu deben coordinarse para cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Mientras los involucrados tienen un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, para acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.

“Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable”, señala el decreto.

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