Niegan inspección para establecer daño ambiental en tramo 5 Sur del Tren Maya

PLAYA DEL CARMEN, Quintana Roo, 23 de junio.-   El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y Administrativa, del Decimocuarto Circuito, con sede en la ciudad de Mérida, Yucatán, negó autorización para se pudiera realizar una inspección judicial, para constatar los supuestos daños del Tren Maya, en su tramo 5 Sur.

Como se recordará diversos colectivos y grupos ambientalistas han acudido a estas autoridades para frenar los trabajos de este proyecto por los daños constatados en cuevas, cavernas y cenotes, logrando por ejemplo que se presentará la manifestación de impacto ambiental.

Sin embargo, el pasado 23 de febrero los ambientalistas promovieron un recurso de queja en contra del auto de 15 de febrero del mismo 2024, a través del cual el Juez Primero de Distrito, en el estado de Yucatán, desechó la prueba de inspección judicial ofrecida por los quejosos en el juicio de amparo indirecto.

Al manifestarse, competente el Tribunal en mención recibió el recurso de queja, y tras la audiencia el Magistrado de este Tribunal consideró que fue correcta la decisión del juez de distrito, de desechar la prueba de inspección aludida, toda vez que de las constancias que aparecen digitalizadas en el expediente del juicio de amparo indirecto de origen, se desprende que los quejosos desde su escrito inicial de demanda sabían de la existencia de cuevas y cavernas debajo de donde se construye el tramo cinco del proyecto tren Maya, así como su posible afectación ya que al respecto habrían indicado que la península de Yucatán se caracteriza por ser una zona kárstica y por la presencia de gran cantidad de fracturas y fallas.

Es decir, los quejosos sabían de la existencia de cuevas y cavernas debajo de la superficie por la que se construye el  tren Maya, así como su posible afectación y, como su pretensión con la prueba de inspección fue que el actuario judicial comprobara esa existencia y afectación, debieron anunciarla cinco días antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento de la propia audiencia que se programó inicialmente para el 26 de mayo del año en curso mientras que los quejosos ofrecieron la prueba hasta el 8 de febrero del 2024, esto es fuera del plazo.

Además, los propios inconformes reconocieron en sus agravios que no relacionaron la prueba de inspección con hechos súperpendientes, sino con los actos reclamados en la demanda de amparo inicial, y por esa razón tampoco se ubican en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 119 de la ley de amparo relativo a que cuando con la prueba se trate de acreditar hechos desconocidos puede ofrecerse tomando en cuenta la nueva fecha señalada para la audiencia constitucional.

Por lo anterior, el magistrado resolvió que es infundado el recurso de queja interpuesto por estos grupos y colectivos ambientalistas de modo tal que no se podrá realizar ninguna inspección para constatar los supuestos daños.

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