CHETUMAL, Quintana Roo, 31 de agosto.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Pedro Joaquín Delbuis sea inhabilitado por cinco años, al determinar que ejerció violencia política en contra de Juanita Alonso Marrufo, alcaldesa electa de Cozumel.
El pleno del TPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que declaró inexistente la violencia política en razón de género atribuida a Pedro Joaquín Delbouis, en su calidad de candidato a la presidencia municipal de Cozumel.
En sesión virtual el TEPJF determinó que el entonces abanderado de la Coalición “Va por Quintana Roo”, —conformada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Confianza por Quintana Roo (CQ)—
Pedro Joaquín fue acusado de ejercer violencia política en contra de Juanita Alonso entonces candidata a dicho cargo, por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo” —integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Auténtico Social (MAS)—.
“Tanto un acto de campaña como en una entrevista efectuada por un medio de comunicación, cuya finalidad fue coartar la participación política de la entonces candidata, pues se dirigió a sus militantes, simpatizantes y ciudadanía en general con adjetivos que la descalificaban, lo cual hizo patente una postura agresiva en su contra”, precisaron los magistrados.
Los magistrados de la Sala Regional señalaron que el TEQROO no realizó un análisis con perspectiva de género, aunado a que no valoró de manera conjunta los hechos que tuvo por acreditados a fin de determinar la existencia de las conductas denunciadas.
De tal manera que el Pleno de la Sala tuvo por acreditada la existencia de violencia política en razón de género ejercida en contra de la denunciante, (Juanita Alonso) consistente en manifestaciones realizadas por el señalado candidato a la presidencia municipal (Pedro Joaquín)
Consecuentemente, se dio vista a las autoridades electorales correspondientes para que, dentro de sus facultades, inscriba al infractor en los Registros Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género, por una temporalidad de 5 años 4 meses.
En suma, en la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 31 de agosto, se resolvieron 6 medios de impugnación: tres juicios de revisión constitucional electoral, un juicio ciudadano federal, un juicio electoral y un recurso de apelación.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
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