Cancún, 10 de septiembre (Infoqroo).– En relación con la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma del Poder Judicial, presentada por el Ejecutivo
Federal al Pleno de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, el Consejo Hotelero del Caribe Mexicano (CHCM) manifestó preocupación por considerar que cualquier cambio debe garantizar la independencia del Poder Judicial y la estabilidad jurídica, que son fundamentales para el desarrollo económico y la atracción de inversiones.
Si bien reconoció la necesidad de mejorar la administración de la justicia, señaló que la independencia judicial y la estabilidad jurídica son fundamentales para el desarrollo económico y la atracción de inversiones.
La propuesta de elegir jueces y magistrados mediante votación popular, entre otras medidas, podría politizar el sistema judicial, comprometiendo su imparcialidad y la seguridad jurídica que requieren las empresas para operar con confianza, agregó. Por eso, consideramos imperativo analizar las instituciones que coadyuvan con las finalidades de la administración de justicia que en la actualidad funcionan eficientemente dentro del Poder Judicial y que pudieran perderse con la propuesta que nos ocupa.
En una carta abierta expuso que un punto trascendental del Decreto es el mecanismo para seleccionar y designar a las personas juzgadoras, cuando en materia Federal ya se cuenta con la carrera judicial, en la que el mérito institucional se basa principalmente en los 10, 15 o 20 años de trabajo y esfuerzo que realizan todas las personas que ejercen funciones jurisdiccionales para escalar cargos, desde oficiales judiciales, pasando por actuarías y secretarías de tribunal y juzgado, hasta llegar a jueces y magistrados de circuito bajo un esquema meritocrático en igualdad de condiciones, pero además son sometidas a evaluación rigurosa (concursos de oposición), capacitación continua y la formación especializada que garantizar jueces que cumplan los más altos estándares profesionales, técnicos, éticos que aseguren su imparcialidad y
calidad en el dictado de sus sentencias, con lo que se obtiene una justicia más humana en busca siempre de la excelencia en la impartición de justicia.
A mayor abundamiento, la Escuela Federal de Formación Judicial, dependiente del actual Consejo de la Judicatura Federal, en sus diversos pronunciamientos ha declarado textualmente que “No hay en la actualidad ningún cargo jurisdiccional dentro de la carrera judicial que sea por designación directa”, lo que resulta relevante en torno al repetido Decreto, porque parte de la fuente material de la cual surgió la iniciativa fue precisamente el nepotismo y la designación directa del personal juzgador.
Con base en lo anterior, expuso las siguientes consideraciones: En la Exposición de Motivos se argumenta que “…la población mexicana ha señalado que no confía en los tribunales, jueces y magistrados…” Esa confianza y credibilidad social en el aparato judicial no depende exclusivamente del método de designación y selección, como se pretende hacer creer, sino de la calidad de su desempeño en el ejercicio de sus funciones, de ahí que la elección popular de personas juzgadoras daría lugar a la desaparición de los
concursos de oposición y la probable ausencia de experiencia y/o formación judicial que puede derivar en un desempeño y toma de decisiones deficientes que, lejos de resolver un tema de confianza y credibilidad, atenta contra la seguridad jurídica como parte de las finalidades principales de la administración de justicia.
De la misma manera, aseveró que lo propuesto en la repetida reforma quebranta la independencia del Poder Judicial frente a las mayorías, pues si bien es cierto el poder político mexicano es producto de un sistema democrático, también es cierto que este poder se encuentra limitado por las reglas y principios establecidos en la Constitución y el respeto a los derechos humanos, de ahí que inclusive las resoluciones judiciales pueden ir contra los intereses de esas mayorías cuando se trata de garantizar el cumplimiento de lo que establece la Constitución.
En ese contexto, podemos acudir a la historia de la humanidad, en donde las mayorías y en este caso el mismo Congreso de la Unión puede equivocarse en sus percepciones cuando la información de la que parte es inconsistente y hasta equivocada. Es ahí donde el Poder Judicial debe intervenir para limitar y, en su caso, modificar el ejercicio de dicho poder dentro de un marco constitucional y en respeto a derechos humanos, manteniendo un equilibrio y contrapeso entre los tres poderes que garantice la preservación del Estado de Derecho.
La politización del Poder Judicial, sin duda alguna generaría un desequilibrio entre los poderes dando lugar a que las resoluciones de los juzgadores se orienten a satisfacer intereses supuestamente democráticos pero contrarios a los principios consagrados en la Constitución.
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que dentro de la elección de personas juzgadoras es evidente que los votantes por lo general tienen poca información y conocimiento sobre lo que realmente es la función judicial y desconocen la información de los candidatos y candidatas propuestos que les permita emitir un voto razonado y objetivo para elegir a la persona más apta para ejercer el cargo. Luego entonces,
la referida elección no es un método que garantice contar con la mejor selección de juzgadores con capacidad técnica suficiente.
El hecho de que las personas juzgadoras sean elegidas por voto popular implica su sometimiento a ciclos políticos-electorales, tanto de elección como de reelección, que sin duda incidirán en la calidad de sus decisiones porque se abre la posibilidad de que prioricen decisiones que agraden o beneficien a grupos políticos o se encuentren perfilados para allegarse votos y conservar su cargo, apartándose de las decisiones correctas, y aún impopulares, pero que deben ser en todo momento apegadas a Derecho.
Por otro lado, destacó que la función jurisdiccional implica necesariamente que las personas juzgadoras estén familiarizadas con los precedentes, criterios y jurisprudencia obligatoria que a lo largo del tiempo se van modificando, conforme se desarrolla la realidad social del Estado Mexicano. Por tanto, el cambio inmediato de cada juzgado o tribunal compromete la estabilidad y permanencia de dichos precedentes, dando lugar a decisiones que no obedecen a esa dinámica social.
Sin duda, la elección popular pretendida afectará el principio de continuidad constitucional que debe regir en todos los procesos y que supone la no interrupción de los juicios activos, en razón de que el cambio de juzgadores dilatará los procesos judiciales en el país, pues de un día para otro habrá nuevos juzgadores sobre juicios ya iniciados con anterioridad, lo que implicará mucho tiempo de adaptación y familiarización de los nuevos juzgadores.
De igual forma, la elección implicará la destitución y separación del cargo de personas juzgadoras sin ser oídas y vencidas en juicio, lo que además de representar violación a derechos humanos, impactará en el gasto público por indemnizaciones laborales y conflictos legales, sin considerar el costo del proceso de elección, dado que tendrá que elegirse un promedio de 7 mil cargos de entre 40 mil candidatos
Es evidente que la repetida elección popular de las personas juzgadoras propiciará la cercanía de estas personas con instituciones políticas o cúpulas de poder que además de afectar su percepción de imparcialidad, representará riesgos de posibles influencias o intromisiones de grupos diversos,
intereses particulares y, en su caso, la injerencia del crimen organizado en la elección, aun cuando la misma reforma prohíba el financiamiento público o privado de las campañas.
Por otra parte, cabe señalar que el turismo es una de las principales fuentes de ingresos y empleo en el Caribe mexicano, de modo que un sistema judicial robusto y confiable es crucial para asegurar la confianza
de inversionistas, desarrolladores y operadores en nuestra región. Cualquier percepción de inestabilidad o de politización en el sistema judicial podría repercutir negativamente en el flujo de inversiones hacia el sector turístico, afectando directamente a nuestras comunidades.
El turismo es un sector muy sensible, el mundo financiero tiene sus reglas y aunque para muchos éstas son distantes, un Poder Judicial y un estado de derecho confiables para las inversiones, sin duda son generadoras de empleos, divisas y economías sanas, basta este pequeño resumen de las diferentes manifestaciones de carácter nacional e internacional que de no atenderlas lo más probable es que repercutan de forma directa en nuestro país.
El CHCM hace un llamado a las autoridades para que cualquier reforma al Poder Judicial se realice a través de un diálogo incluyente que considere las voces de todos los sectores productivos y sociales del país. Solo mediante un proceso transparente y participativo “de las mayorías informadas” se podrá implementar cambios que fortalezcan el sistema judicial y aseguren el crecimiento sostenido de nuestra economía.
Reiteramos nuestro compromiso con la defensa de un Poder Judicial independiente y profesional, como base para el desarrollo económico y la prosperidad del Caribe mexicano. El CHCM seguirá atento al desarrollo de esta propuesta y participará activamente en los foros y consultas pertinentes.
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