Consejería Jurídica de Presidencia de la República prepara la impugnación a la resolución de Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde se admitió a trámite las primeras acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la primera parte del llamado Plan B de la Reforma Electoral, en particular contra las las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Comunicación.
En un comunicado, la Consejería apuntó que “sería inusitado” que el ministro Pérez Dayan concedería la suspensión de dicho decreto para que no sea aplicada en los procesos que ya se encuentran en curso en el Estado de México y Coahuila, ya que iría en contra de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su articulo 64 dice: “la admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.
Además, señaló que hasta la tarde del miércoles, la SCJN no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta la información sobre la suspensión al primer paquete de leyes de la Reforma Electoral.
En su caso, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tendría que promover los medios de impugnación que establece la ley reglamentaria comentada más arriba, para revertir los efectos de esta determinación arbitraria e ilegal”, se lee en el comunicado.
En un comunicado, la SCJN apuntó que el ministro Pérez Dayán admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos PRD, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, así como diversos Diputados y Senadores integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, contra el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Asimismo, desechó la presentada por el partido político del Estado de Jalisco denominado Hagamos.
“También dictó proveído en el que concedió la suspensión de dicho Decreto para el efecto de que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila, sobre la base de que: i) se promulgó en el plazo de veda electoral previsto en el penúltimo párrafo fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal; ii) contiene modificaciones legales fundamentales y, iii) porque de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”, explicó.
Con información de López-Dóriga Digital
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