Rechaza IEQROO solicitud de Morena para modificar convenio de coalición

CHETUMAL, Quintana Roo, 1 de abril.-  El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo determinó declarar improcedente la solicitud presentada por el partido político MORENA para modificar el convenio de la coalición parcial que conforma con los partidos políticos del Trabajo y Encuentro Social, denominada “Juntos haremos historia”, para contender en la elección de miembros de los Ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Sobre esta solicitud se dio a conocer que el partido MORENA no presentó documentación que sustente la modificación, siendo que el caso atinente es la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, es quien posee facultades para autorizarla.

Por lo tanto, se informó no existe sustento legal al no exhibir la documentación probatoria para que el partido solicitante se separe parcialmente del convenio de coalición del cual forma parte, por lo que respecta a los municipios de José María Morelos, Solidaridad y Puerto Morelos.

Se explicó que hasta el momento se queda como en un principio fue presentada dicho convenio de coalición parcial que es: MORENA va en los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Othón P. Blanco y Tulum; el PES va en los municipios de José María Morelos, Solidaridad y Puerto Morelos y el PT va en los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres y Bacalar.

En ese sentido, a las 17:20 del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho, encontrándose dentro del término otorgado, MORENA, presentó un escrito en vía de contestación a la prevención que le fuera notificada en fecha indicada el párrafo anterior, solicitando una prórroga de setenta y dos horas para subsanar lo requerido y se tenga por interrumpido el plazo por parte del partido que representa para la modificación del convenio de coalición.

Consecuentemente, no es factible otorgar la prórroga solicitada referida en los antecedente del presente Acuerdo, puesto que la omisión por parte del partido solicitante al no presentar la documentación requerida por el artículo 279 del Reglamento, no dependió de la autoridad electoral, sino que son actos y previsiones atinentes que el propio partido a través de su órgano máximo de dirección debió considerar.

Asimismo, el plazo establecido en el Reglamento, obedece al principio de certeza que debe premiar debido a que guarda relación con el registro de sus candidaturas de la propia coalición en la que los partidos del Trabajo y Encuentro Social forman parte. Por lo que al no presentar documentos que acrediten que el órgano máximo de dirección de la coalición parcial determinó la voluntad colegiada de los integrantes de la misma, previstos en el Reglamento, se estaría vulnerando la esfera jurídica de los partidos políticos integrantes de la coalición y a la vez la inobservancia de la sujeción al convenio aprobado en la que refiere que las decisiones de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición no depende unilateralmente de un sólo partido, sino que su validez deberá atender a la votación ponderada en la Cláusula Segunda del propio convenio.

 

 

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