Recomienda CNDH actualizar los programas de manejo de diversas ANP del país

CANCÚN, Quintana Roo, 25 de abril.-Mientras que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) lanzan la consulta pública para decretar  Reserva de la Biosfera a la región conocida como Caribe Mexicano; la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación para que ambos organismos para sacar y/o actualizar los programas de manejo de diversas ANP del país.

Entre estas Áreas Naturales Protegidas (ANP), destaca la Reserva Yum Balam, así como los parques nacionales “Arrecifes de Cozumel” y “Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc”. Como se recordará, el pasado fin de semana, la Semarnat publicó el aviso para la consulta pública con el fin de que la ciudadanía conozca a detalle el proyecto que pretende crear la ANP más grande del país, con una superficie marina de 5,546,075.3 hectáreas y una superficie terrestre de 116,783.8 hectáreas.

Sin embargo, este día la CNDH publicó la Recomendación General número 26 sobre la falta y/o actualización de programas de manejo en áreas naturales protegidas de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos. En este documento, la CNDH presenta un panorama completo del estado que guardan las 177 áreas naturales protegidas que hay en todo el territorio nacional entre reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, y santuarios.

En este sentido, la CNDH resalta que “como consecuencia de carencias en las políticas de desarrollo urbano y demográfico emprendidas, aunado a la falta de recursos económicos y de herramientas para la vigilancia de la protección y conservación de estas áreas, la mayoría de los sitios decretados como área natural protegida antes de la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA), en enero de 1988, sufrieron la transformación o pérdida de sus ecosistemas originales con grados significativos de destrucción o perturbación, contaminación de acuíferos, erosión del suelo y deforestación, entre otros fenómenos de deterioro ecológico”.

De igual modo, resalta que conforme a la información proporcionada a la propia CNDH, por parte de la Conanp,  de las 177 áreas naturales protegidas decretadas, 57.6% (102) cuentan con programas de manejo formulado y publicado, mientras que el 11.3% (20) dispone de su programa elaborado mas no publicado, y el 31.1% (55) no cuenta con el respectivo instrumento, entre éstas las mencionadas arriba. Además, 27 de las áreas que no cuentan con su respectivo programa están por abrogarse, debido a la pérdida de los objetivos de conservación que dieron origen a su establecimiento; asimismo, 24 áreas protegidas tienen problemas en sus poligonales, mientras que los programas de manejo de dos áreas se encuentran en la etapa de consulta pública.

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Por lo anterior, la CNDH recomendó al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Rafael Pacchiano Alamán y Alejandro del Mazo, respectivamente, “giren las instrucciones que correspondan a efecto de que se realicen, de ser el caso en coordinación con las instancias correspondientes, los estudios y análisis para determinar si las condiciones que dieron lugar a las áreas naturales protegidas que carecen de programas de manejo publicados se han modificado, y de ser el caso, se emita el aviso de reclasificación de aquellas áreas que aún conservan su vocación natural y que cumplen con las características que les dieron origen, dando mayor certeza y seguridad sobre la política de protección, preservación y aprovechamiento sustentable de sus ecosistemas”.

También recomienda, instruyan a quien corresponda, a efecto de que se identifiquen y supriman los obstáculos administrativos que históricamente han impedido la formulación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas decretadas, utilizando hasta el máximo, todos los recursos disponibles; para la oportuna creación y publicación de dichos programas, conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de la LGEEPA.

 

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