La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad del artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, que impone cárcel a los deudores de pensión alimenticia.
La Primera Sala negó un amparo a un hombre sentenciado a tres años de cárcel por no cubrir las obligaciones alimentarias que tenía con sus hijos, quienes están bajo custodia de su expareja.
La Sala determinó que por lo que hace a la pena de cárcel contenida en el artículo 193 de Código Penal de la Ciudad de México, la misma no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad.
Asimismo, por lo que hace a la pena consistente en la suspensión o privación de los derechos de familia, la Primera Sala retomó las consideraciones y criterio adoptado en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 61/2018, en la que el Pleno de la Suprema Corte analizó un artículo del Código Penal de San Luis Potosí con idéntica redacción, a partir de lo cual concluyó que la sanción es imprecisa, al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio de la persona inculpada y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.
Con información de López-Dóriga Digital
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