CIUDAD DE MÉXICO.- El TEPJF resolvió que los Poderes de la Unión sí pueden promover el voto en el PEEPJF 2024-2025, siempre que se respeten los principios de equidad e imparcialidad. Se reconoció la naturaleza especial de este proceso, impulsado por una reforma constitucional, con participación directa del INE y los Poderes de la Unión desde su convocatoria hasta la postulación de candidaturas.
Efectos principales de la sentencia:
I. Solo los Poderes de la Unión y las entidades federativas pueden promover el voto, cada uno dentro de su ámbito (federal o local).
II. La promoción debe ser institucional e imparcial, sin propaganda ni menciones a partidos o candidaturas.
III. Solo puede tener fines informativos, educativos o de fomento a la participación.
IV. No se pueden mostrar nombres, imágenes ni elementos que identifiquen a candidaturas.
V. En propaganda digital no debe aparecer el nombre, logo o colores de la autoridad emisora; pero se debe informar al INE a qué poder corresponde.
VI. Las personas candidatas no pueden participar en la propaganda institucional.
VII. Solo el INE y los OPLE pueden usar su logotipo en esta promoción.
VIII. La promoción debe ajustarse a la legislación electoral y evitar cualquier tipo de personalización.
IX. Las personas servidoras públicas pueden promover la elección judicial en sus redes sociales.
X. Legisladores federales y locales pueden hacerlo en otros medios, siempre que usen recursos públicos con fines lícitos y sin sesgos.

Votación del Pleno:
A favor: De la Mata, Fuentes Barrera, Soto Fregoso.
En contra: Reyes Rodríguez, Otálora Malassis (voto particular de ambos).
Los comentarios están cerrados.