Ordenan a la SEP demostrar baja de tres maestros faltistas en Oaxaca

CIUDAD DE MÉXICO, 15 de marzo.- Un juez federal ordenó a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca demostrar que se dio de baja a tres maestros, de una escuela de esa entidad, que se ausentaron sin justificación de clases durante tres días consecutivos para formar parte de un paro magisterial nacional.

Lo anterior, luego de que una estudiante de la Secundaria Técnica 169 de San Pablo Etla, Oaxaca acusara que hubo omisión por parte de autoridades educativas federales y estatales para garantizar el derecho a la educación y no separar del servicio a todos y cada uno de los maestros que hayan incumplido con la asistencia a sus labores sin causa justificada.

De acuerdo a la Ley General del Servicio Profesional Docente y otras leyes aplicables en materia de educación, la omisión reclamada es existente, atribuible y exigible al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y a los órganos que lo integran. La omisión reclamada resulta violatoria del derecho a la educación establecido en la Constitución”, señaló el juez Juan Pablo Gómez.

Así, el juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro del juicio de amparo 1430/2015, concedió la protección de la justicia federal a una asociación civil cuyo objeto social se centra en la protección y defensa del derecho humano a la educación

Que las autoridades responsables demuestren que, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, separaron del servicio a todos los servidores públicos del sistema educativo nacional, personal docente y personal con funciones de dirección o supervisión en la Escuela Secundaria Técnica 169, ubicada en San Pablo Etla, Estado de Oaxaca, que hayan incumplido con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en el periodo comprendido del 1° al 15 de junio de 2015, sin causa justificada, tal como lo establece el artículo 76 de la ley citada”, señala la sentencia.

Y es que en julio del año pasado, la asociación civil y la estudiante promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la omisión de diversas autoridades responsables de ejercer sus atribuciones en términos del artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y separar del servicio a todos y cada uno de los maestros de dicha escuela que hayan incumplido con la asistencia a sus labores para asistir al referido paro.

 

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