TULUM, Quintana Roo, 27 de julio. – Por decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, Quintana Roo cuenta con una nueva área natural protegida, con una superficie de 2 mil 249 hectáreas.
Se trata del área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, de la zona conocida como Jaguar, ubicada en el municipio de Tulum y que a partir de mañana 28 de julio entra en vigor.
El área de protección de flora y fauna se conforma de dos polígonos generales que en su conjunto conforman el área natural protegida la cual tiene una zona núcleo con una superficie total de 1 mil 967 hectáreas; y una zona de amortiguamiento que comprende una superficie de 282 hectáreas.
De acuerdo al decreto publicado este día en el Diario Oficial de la Federación, queda prohibido:
I. Verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar actividades contaminantes;
II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos;
III. Realizar actividades cinegéticas, acuacultura o explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte o cubierta vegetal;
IV. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados;
V. Cambiar el uso del suelo;
VI. Usar explosivos;
VII. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies silvestres de flora y fauna;
VIII. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre;
IX. Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras;
X. Abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción;
XI. Hacer uso del fuego o fogatas, y
XII. Las demás que ordenen las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre y otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Por el contrario, las actividades, uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de la zona núcleo del área de protección de flora y fauna Jaguar, quedan sujetas a las siguientes modalidades:
I. La investigación y colecta científica, el monitoreo ambiental y la educación ambiental que se llevarán a cabo de tal forma que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales y no alteren los hábitats o la viabilidad de vida silvestre y sus poblaciones;
II. La educación ambiental que debe realizarse sin la instalación de obras o infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje;
III. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre que debe ser de bajo impacto ambiental y solo con fines de monitoreo ambiental, investigación científica, educación ambiental, turismo de bajo impacto ambiental, conservación y observación de vida silvestre;
IV. El turismo de bajo impacto ambiental que se puede realizar siempre que no implique modificaciones a las características o condiciones naturales originales, ni la instalación de construcciones de apoyo;
V. La restauración de ecosistemas y la erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales, que se llevará a cabo con la finalidad de prevenir la afectación en la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como de los servicios ecosistémicos o, en su caso, propiciar la recuperación de ambos;
VI. La reintroducción y repoblación de vida silvestre, que se realizará con especies nativas, con ejemplares de las mismas especies o subespecies, según sea el caso, siempre que no se afecte a otras especies nativas existentes en el área, incluidas aquellas que se encuentren en alguna categoría de riesgo;
VII. La construcción y el mantenimiento de infraestructura existente para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente que se realizarán de forma que no implique la remoción de las poblaciones naturales ni la fragmentación de los ecosistemas y microambientes, y
VIII. Las demás previstas en las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre y otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Es importante destacar que en la zona del Jaguar se ubica parcialmente uno de los más extensos e importantes acuíferos kársticos del mundo, en el que se registran por lo menos 2,000 kilómetros de pasajes subterráneos, destacándose el sistema Sac Actun y el sistema Ox Bel Ha, considerado uno de los sistemas de cuevas submarinas más extensos, los cuales pertenecen al Gran Acuífero Maya, situados en el noroeste de Quintana Roo;
Que en la zona conocida como Jaguar se identificaron siete tipos de vegetación, que son, selva alta o mediana subperennifolia, la cual es la más representativa en el sitio con el 48%, selva alta perennifolia, selva baja subcaducifolia, selva mediana subperennifolia-Tasistal, manglar, sibal y vegetación secundaria de selva alta o mediana subperennifolia; asimismo también se localizan aguadas y zonas inundables;
Que la zona Jaguar es el hábitat de 982 especies, de las cuales 17 son hongos, 400, plantas vasculares; 362, vertebrados, y 203, invertebrados; registros que representan solo una aproximación de la diversidad de organismos que están presentes en el sitio. En dicha zona destaca la presencia de 9 especies vegetales y 81 animales incluidas en alguna de las categorías de protección conforme a la “Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo” (DOF, 30 de diciembre de 2010) y en la “Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la “Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010” (DOF, 14 de noviembre de 2019);
Que sobresale por su importancia biológica y cultural, el jaguar (Panthera onca), símbolo sagrado de las culturas mesoamericanas y especie emblema de la zona. El jaguar está catalogado como especie en peligro de extinción en la NOM-059-SEMARNAT-2010, al igual que el mono araña (Ateles geoffroyi) y el mosquero real (Onychorhynchus coronatus). Algunos otros vertebrados registrados, cuyas poblaciones históricamente han decrecido y están incluidos en dicha Norma, son la iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis) bajo la categoría de Amenazada (A), la tortuga gravada (Trachemys scripta elegans) y el trepatroncos barrado (Dendrocolaptes sanctithomae), ambos catalogados como especies sujetas a protección especial (Pr). Algunas especies vegetales en riesgo son las palmas nakás (Coccothrinax readii) y bucanero (Pseudophoenix sargentii) y el guano de costa (Thrinax radiata), todas consideradas como especies amenazadas;