SCJN reitera la constitucionalidad del matrimonio gay

CIUDAD DE MÉXICO, 1 de Junio de 2016.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucional de diversos artículos de los Códigos Civiles de Puebla y Chihuahua que establecen que el matrimonio y el concubinato son la unión “entre un hombre y una sola mujer”.

Con ésta decisión, la primera sala del máximo tribunal reiteró su doctrina sobre la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, además de que no hace falta que exista un acto de aplicación para invalidar una norma discriminatoria.

Es decir, que una norma puede impugnarse legalmente, simplemente por tener “interés legítimo” para hacerlo. En la sesión de hoy, la sala amparó inicialmente a 30 personas homosexuales que impugnaron los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla que excluye a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de vivir en matrimonio o concubinato. Con el voto en contra de los ministros Jorge Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández –quienes consideraron que el amparo en estos casos sólo procede cuando existe un acto de aplicación de por medio-, la mayoría integrada por Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideró que las normas son discriminatorias, “porque las relaciones que entablan parejas homosexuales pueden adecuarse” a los de las parejas heterosexuales, por lo que es injustificada su exclusión de ambas instituciones. Lo que sería una doble discriminación, porque se priva a las parejas del mismo sexo de los beneficios “expresivos” que implica una relación, además de que los afecta en materia de cuestiones fiscales, solidaridad, causa de muerte, propiedad y asuntos migratorios.

En el caso de Chihuahua, las quejosas, además de demandar la invalidez de los artículos 134 y 135 del Código Civil local, demandaban al gobierno local una reparación económica. Sin embargo, la sala no atendió ésta demanda por considerar que la orden a las autoridades locales de registrar su matrimonio era en sí misma, una medida de satisfacción que contribuye a restaurar la dignidad de las personas, mientras que la inaplicación de normas constituye una garantía de no repetición (FUENTE: La Jornada)

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